Sentencia Nº SRT-ST-142 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796948897

Sentencia Nº SRT-ST-142 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 30-04-2019

Fecha30 Abril 2019
Número de sentenciaSRT-ST-142
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SE C C IÓ N DE R EV I S I ÓN D E S E N TE N C IA S
EX P E D I E N T E :  
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEXTA
SRT-ST-142/2019
Aprobada en Acta No. 010-SUB06/19
Bogotá D.C, treinta (30) de abril de 2019
Radicación:
2019340020600168E
Asunto:
Acción de tutela en primera instancia
Fecha de reparto:
9 de abril de 2019
Accionante:
Jesús Herminson Peña Portela
Accionados y
vinculados:
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y otras
La Subsección Sexta de Conocimiento de Solicitudes de Acciones de Tutela de la
Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus
atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el
señor Jesús Herminson Peña Portela, por la presunta vulneración de sus
derechos fundamentales de petición, libertad, igualdad, debido proceso -dilación
y plazo razonable- de las personas privadas de la libertad y su relación de
especial sujeción con el Estado.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. El señor Jesús Herminson Peña Portela, identificado con cédula de
ciudadanía No. 80.495.406, actualmente privado de la libertad en el Complejo
Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB- La Picota.
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2. Accionadas.
3. El señor Jesús Herminson Peña Portela dirige la acción de tutela contra la
Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la
Procuraduría General de la Nación (PGN).
4. En virtud del principio de oficiosidad, mediante auto de 9 de abril de
2019
1
, el Despacho decidió vincular al contradictorio a la Presidencia y la
Secretaría General Judicial, ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
2
5. El señor Jesús Herminson Peña Portela, fundamentó su petición de
amparo en los siguientes hechos:
6. El 15 de mayo de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá,
lo condenó dentro del radicado No. 0500160002062008922201 por los punibles de
utilización ilegal de uniformes e insignias y peculado por uso, y le impuso una
pena de treinta y cinco (35) meses de prisión.
7. El 25 de enero de 2011, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito
Especializado de Bogotá lo condenó dentro del radicado No.
110010016000020100098000, por los punibles de concierto para delinquir
agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso
privativo de las fuerzas armadas, y le impuso una pena de ochenta y un (81)
meses de prisión. Dentro del mencionado proceso fue amnistiado por la Sala de
Amnistía o Indulto mediante Resolución SAI-AI-JCP-0100-2019.
8. El 13 de octubre de 2017, con ocasión de un allanamiento a cargos, el
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó dentro
del radicado No. 1100160000201700558, por el punible de fabricación, tráfico y
porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas,
y le impuso una pena de prisión de nueve años, siete meses y quince días.
9. Por esta razón, el 11 de julio de 2018, solicitó ante la Sala de Amnistía e
Indulto, el reconocimiento de la amnistía de iure y la concesión de la libertad
condicionada, solicitud que fue reiterada el 20 de febrero de 2019.
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Folio 22 del cuaderno principal
2
Folios 1 a 11 del cuaderno principal.
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10. De igual manera, indicó que el 7 de marzo de 2019, radicó escrito ante la
Sala de Amnistía e Indulto de la JEP con el fin de responder a los requerimientos
de la Resolución SAI-AIA-JCP-0101-2019 radicado No. 20181510384812 y solicitó
practicar una declaración juramentada.
11. Manifestó que hasta la fecha no se le ha decidido ninguna de las peticiones
enunciadas, circunstancia que vulnera sus derechos fundamentales de petición,
libertad, igualdad, debido proceso, plazo razonable, de las personas privadas de
la libertad y la relación de especial sujeción con el Estado.
12. Igualmente, señaló que la SAI continúa violando sus derechos a pesar de
la existencia de una orden emitida por la Sección de Revisión mediante sentencia
que decidió a su favor y respecto de la cual se adelantó un incidente de desacato
en el que se declaró el cumplimiento de la sentencia de tutela SRT-ST-087/2019
de 13 de marzo de 2019.
2. Trámite procesal
13. El 8 de abril de 2019, el señor Jesús Herminson Peña Portela radicó en la
ventanilla de correspondencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, acción de
tutela en contra de la SAI y la PGN, por la presunta violación de sus derechos
fundamentales de petición, libertad, igualdad, debido proceso, plazo razonable
de las personas privadas de la libertad y la relación de especial sujeción con el
Estado
3
.
14. El 9 de abril de 2019, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión,
mediante Informe Secretarial No. 00675, realizó el reparto de la acción
constitucional para su correspondiente trámite e informó que el accionante
formuló previamente otra acción de tutela con radicado No. 2019340020600106E,
decidida por la Subsección Cuarta de Tutelas de esta Sección de Revisión.
4
15. El 9 de abril de 2019, la Magistrada responsable del asunto avocó
conocimiento de la acción y dispuso vincular y correr traslado de la acción de
tutela a la Presidencia, Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría General Judicial de
la JEP y a la Procuraduría General de la Nación.
16. Igualmente, se pronunció sobre la solicitud de pruebas hecha por el
accionante en el escrito de tutela, ordenando incorporar las evidencias
documentales anexadas a dicho escrito y, negando el decreto de otras
3
Ídem.
4
Folio 21 del cuaderno principal.

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