Sentencia Nº SRT-ST-066 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796949289

Sentencia Nº SRT-ST-066 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 28-02-2019

Fecha28 Febrero 2019
Número de sentenciaSRT-ST-066
RADICACIÓN: 2019340020600071E
ACCIONANTE: O.O. PUENTES RÍOS
ACCIONADA: SDSJ
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
Bogotá, 28 de febrero de 2019
Radicación:
2019340020600071E
Accionante:
Accionadas:
O.O.P.R...
.
S.
.
.
.
A.:
Acción de Tutela
Fecha de avoca:
Aprobada en Acta No:
Decisión
18 de febrero de 2019
014 del 28 de febrero de 2019
SRT-ST-066/2019
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Resuelve la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz la acción de
tutela promovida por el ciudadano O.O..P.R.
contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
II. HECHOS
2. Se desprende del escrito de tutela lo siguiente:
3. El 17 de octubre de 2018, el abogado O..O.P....
.
R., actuando como apoderado del señor L..H.N.P., radicó
RADICACIÓN: 2019340020600071E
ACCIONANTE: O.O. PUENTES RÍOS
ACCIONADA: SDSJ
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derecho de petición ante la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas de la JEP, solicitando:
1. Copia autentica del Acta de Compromiso suscrita por el citado Ex
oficial del Ejército Nacional y demás documentación que obre en su
caso.
2. Que (sic) requisitos y/o documentos faltan por aportar al caso para
obtener su libertad transitoria, anticipada y condicionada o en su
defecto para obtener el beneficio del PLUM, atendiendo que se
encuentra privado de la libertad en el Cantón Occidental del Ejército
Nacional con sede en Bogotá.
3. Se oficie al Tribunal Superior del distrito judicial de Riohacha para
que remitan a la JEP el proceso penal que se siguió en contra del mayor
(r) N.P. de acuerdo a la información que se registra en la página
de la rama judicial.
4. Sin embargo, a la fecha, el accionante señala que no ha obtenido
respuesta de la demandada.
III. PRETENSIONES
5. Con fundamento en los hechos expuestos, el abogado consideró
vulnerados sus derechos fundamentales de petición y a la libertad, por lo que
pidió, () ordenar a la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE
LA JEP que en un término no mayor a 48 Horas realicen los trámites necesarios a fin
de que se dé respuesta de fondo a mi derecho de petición ().
IV. DEL TRÁMITE PROCESAL
6. Está S. avocó conocimiento del amparo constitucional,
disponiendo la vinculación de la Sala de Definición de Situaciones Jurídica,
de la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz y del
Cantón Sur de Artillería del Ejército Nacional -Establecimiento Penitenciario
para miembros de la Fuerza Pública-, a quienes se les corrió traslado de la

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