Sentencia Nº SRT-ST-205 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 800339777

Sentencia Nº SRT-ST-205 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 21-06-2019

Fecha21 Junio 2019
Número de sentenciaSRT-ST-205
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SE C C IÓ N DE R EV I S I ÓN D E S E N TE N C IA S
EX P E D I E N T E :                
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEXTA
SRT-ST-205/2019
Aprobada en Acta No. 021-SUB06/19
Bogotá D.C, veintiuno (21) de junio de 2019
Radicación:
2019340020600253E
Asunto:
Acción de tutela en primera instancia
Fecha de reparto:
7 de junio de 2019
Accionante:
Luis Eduardo Mahecha Hernández
Accionados y
vinculados:
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y otros
La Subsección Sexta de Conocimiento de Solicitudes de Acciones de Tutela de la
Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus
atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el
señor Luis Eduardo Mahecha Hernández por la presunta vulneración de su
derecho fundamental de petición, libertad y debido proceso por violación del
plazo razonable.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionantes
2. El señor Luis Eduardo Mahecha Hernández, identificado con cédula de
ciudadanía No. 79.054.674, actualmente privado de la libertad en la Cárcel
Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad
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EX P E D I E N TE : E X P E D I E N T E :               
CPAMS-EJECO ubicada en el Batallón de Comunicaciones No. 1 Manuel Murillo
Toro BACOM01 de Facatativá Cundinamarca.
2. Accionadas
3. El accionante dirigió la acción de tutela contra la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas (SDSJ) (sic) de la Jurisdicción Especial para
la Paz (JEP).
4. En virtud del principio de oficiosidad, mediante auto de 10 de junio de
2019
1
, el Despacho decidió vincular al contradictorio a la Secretaría Judicial de la
JEP (SEJUD), a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a la Unidad de
Investigaciones y Acusaciones de la JEP (UIA), a los Juzgados Tercero y
Diecinueve Penal del Circuito de Cali y, al Juzgado de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Facatativá.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
2
5. El señor Luis Eduardo Mahecha Hernández fundamentó su petición de
amparo en los siguientes hechos:
6. Señala que fue condenado por los Juzgados 19 y 3º Penal del Circuito de
Cali (Valle) por la comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso
con alteración y destrucción de material probatorio; y tráfico, fabricación o porte
de estupefacientes y ocultamiento, destrucción o alteración de material
probatorio, respectivamente.
7. Manifiesta que se encuentra privado de la libertad desde el 19 de mayo de
2008, con ocasión de la medida de aseguramiento proferida dentro del proceso
adelantado por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali (Valle).
8. Afirma que, en agosto de 2017, firmó acta de sometimiento a la Jurisdicción
Especial para la Paz y el 17 de noviembre del mismo año, la Secretaría Ejecutiva
de la JEP le concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada, respecto
del caso tramitado por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali.
1
Folio 9 del Cuaderno Principal.
2
Folios 1 a 5 del Cuaderno Principal.

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