Sentencia Nº SRT-ST-191 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 12-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 800341065

Sentencia Nº SRT-ST-191 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 12-06-2019

Fecha12 Junio 2019
Número de sentenciaSRT-ST-191
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SE C C IÓ N DE R EV I S I ÓN D E S E N TE N C IA S
EX P E D I E N T E :                
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEXTA
SRT-ST-191/2019
Aprobada en Acta No. 018-SUB06/19
Bogotá D.C, doce (12) de junio de 2019
Radicación:
2019340020600086E
Asunto:
Acción de tutela en primera instancia
Fecha de reparto:
29 de mayo de 2019
Accionante:
Diego Hermes Realpe
Accionados y
vinculados:
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y otros
La Subsección Sexta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de
Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el
señor Diego Hermes Hernández Realpe, por la presunta vulneración de sus
derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, la paz y la
verdad.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. El señor Diego Hermes Hernández Realpe, identificado con cédula de
ciudadanía No. 12.169.496, domiciliado en la ciudad de Popayán (Cauca), Barrio
Valle del Ortigal, torre 7, apartamento 108.
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2. Accionadas
3. El señor Diego Hermes Hernández Realpe dirige la acción de tutela contra
la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), la Jurisdicción Especial
para la Paz (JEP) y el Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del
Común (FARC).
4. En virtud del principio de oficiosidad, mediante auto de 30 de mayo de
2019
1
, el despacho encargado de la sustanciación del presente asunto decidió
vincular al contradictorio a la Presidencia de la JEP.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
2
5. En el escrito de amparo, presentado por el señor Diego Hermes Realpe,
expuso: “El pasado 15 de agosto del año 2017: El Alto Comisionado para la Paz, y
algunos dirigentes del ex grupo guerrillero de las FARC EP, tomaron la nefasta decisión
de cerrar los listados de ex guerrilleros, ex milicianos y ex colaboradores de la guerrilla
hoy presos en las cárceles de Colombia. Estos listados debían ser entregados a la Oficina
del Alto Comisionado para la Paz, por parte del señor: Mauricio Jaramillo, delegado de la
extinta guerrilla de las FARC-EP para tal fin. Dicha determinación es una medida que
va en contra vía (sic) del derecho a la justicia, verdad, reparación y no repetición que a
las víctimas del conflicto armado interno nos asiste. Y además afecta de manera directa el
derecho fundamental a la Paz que abriga de manera general a todos los ciudadanos de
Colombia”.
6. Hizo referencia al reclutamiento de su hermano, de 16 años, por el
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EP, de quien no volvió a saber nada pese a la denuncia por desaparición forzada
formulada por su padre y de las averiguaciones realizadas con otras personas,
quienes indicaron que su hermano había sido sometido a un consejo de guerra y
fusilado en razón a que fue sorprendido desertando y llevándose los fusiles.
7. Por esta razón, considera que el cierre de los listados de integrantes de las
FARC-EP, condena a las víctimas del conflicto armado a no saber la verdad para
sanar las heridas y, como ocurre en su caso, a tener conocimiento de la suerte de
su hermano dentro de las FARC-EP.
1
Folio 47 del Cuaderno Principal.
2
Folios 4 a 5 del Cuaderno Principal.

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