Sentencia Nº SRT-ST-216 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 800351361

Sentencia Nº SRT-ST-216 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 02-07-2019

Fecha02 Julio 2019
Número de sentenciaSRT-ST-216
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SE C C IÓ N DE R EV I S I ÓN D E S E N TE N C IA S
EX P E D I E N T E :  
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEXTA
SRT-ST-216/2019
Aprobada en Acta No. 024-SUB05/19
Bogotá D.C, dos (2) de julio de 2019
Radicación:
2019340020600264E
Asunto:
Acción de tutela en primera instancia
Fecha de reparto:
14 de junio de 2019
Accionante:
E.A.G.F.
.
.
.
A. y
vinculados:
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ),
Secretaría Judicial General (SEJUD General), y
Secretaría Ejecutiva (SEJEP), todas de la Jurisdicción
Especial para la Paz (JEP).
La Subsección Sexta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el
señor E.A.G.F., por la presunta vulneración de sus derechos
fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y libertad.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. El señor E..A..G..F., identificado con cédula de
ciudadanía No. 5.078.003, actualmente privado de la libertad en el
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacias
(Meta).
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EX P E D I E N T E :
2. Accionados y vinculados
3. El accionante dirige la acción de tutela contra la Jurisdicción Especial para
la Paz (JEP), no obstante, revisado el expediente e interpretada la petición de
amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012,
esta S. vinculó de oficio a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ), la Secretaría Judicial General (SEJUD General) y la Secretaría Ejecutiva
(SEJEP), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. En su escrito de tutela, el accionante manifestó encontrarse privado de la
libertad desde el 19 de febrero de 2013 por cuenta del Juzgado Cuarto de
Ejecución de Penas y M.idas de Seguridad de Acacías (Meta), el cual vigila la
condena de doscientos setenta (270) meses de prisión que le fuere impuesta por
la comisión de los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada.
5. Aseguró haberse desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia
- A.U.C. el 3 de marzo de 2006.
6. Mencionó haberse sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
como miembro del grupo armado organizado al margen de la ley y obtener los
beneficios del sistema previstos en la Ley 1820 de 2016.
7. Señaló haberle solicitado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y
medidas de Seguridad de Acacías (Meta) que remitiera a la JEP su expediente de
la jurisdicción ordinaria.
8. Aseveró tener conocimiento de que el 17 de abril de 2018 la JEP recibió
copias del expediente por el que fue condenado penalmente.
9. Indicó que al 13 de junio de 2019 no ha recibido información sobre su
sometimiento y el acta de compromiso que suscribió.
10. Conforme a lo anterior, consideró vulnerados los siguientes derechos
fundamentales: (i) […] es en este Estadio (sic), donde me refiero a la
aplicación de la ley y garantías judiciales ya que como yo habemos (sic) muchas personas
privadas de la libertad, que contamos con la oportunidad de acceder a los beneficios que
otorga la Ley 1820 de 2016 y que ha sido casi que imposible acceder a esta, ni siquiera
acceder a el (sic) asesoramiento de un abogado de la J.E.P. que se ponga al frente de

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