Sentencia Nº A.t. 11001-33-43-065-2018-00276-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851109832

Sentencia Nº A.t. 11001-33-43-065-2018-00276-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-10-2018

Sentido del falloCONFIRMAR la sentencia
Número de expedienteA.T. 11001-33-43-065-2018-00276-01
Fecha12 Octubre 2018
Número de registro81471588
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
JUZGADO DIECINUEVE ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Expediente: A.T. 11001-33-43-065-2018-00276-01

Accionante: MARIELA BOHÓRQUEZ COLMENARES

Accionado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV.

IMPUGNACIÓN - ACCIÓN DE TUTELA

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante, señora MARIELA BOHÓRQUEZ COLMENARES, en contra del fallo de tutela proferido el 9 de agosto de 2018, por medio del cual el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá1, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y negó el amparo constitucional invocado.

I.? ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la ciudadana MARIELA BOHÓRQUEZ COLMENARES identificada con cédula de ciudadanía No. 24.212.763, actuando en nombre propio, acudió a la Acción de Tutela con el fin de que se ordenara a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMASUARIV, lo siguiente:

1. PRETENSIONES2:

“Tutelar los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela.

Ordenar A la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de forma y de fondo.

Ordenar a la unidad especial para la atención y reparación integral a las víctimas que brinden el acompañamiento y recursos necesarios para lograr que nuestro estado de vulnerabilidad sea superado y podamos llegar a un estado de auto sostenibilidad como lo expresa la legislación existente.

Ordenar a UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS conceder el derecho el derecho a la igualdad, al mínimo vital y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Sin tumos, asignando mi mínimo vital con ayuda humanitaria de manera inmediata.

Ordenar a UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder la ayuda.”.

2. HECHOS

Fundamentó sus peticiones en los siguientes hechos3:

“Interpuse DERECHO DE PETICIÓN de interés particular, el día 25 De Junio de 2018, solicitando ayuda humanitaria según la sentencia T 025 de 2.004. Que es cada tres meses siempre que se siga en estado de vulnerabilidad, hasta la fecha yo cumplo con los requisitos.

La UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS NO contesta el derecho de petición, ni de forma, ni de fondo.

La UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS evade su responsabilidad expidiendo una resolución por la cual manifiestan que mi estado de vulnerabilidad ha sido superado.

Al tema de la transición de la ayuda humanitaria, a las soluciones duraderas y la estabilización socioeconómica de las víctimas, ha insistido la corte constitucional en que la ayuda humanitaria debe cumplir la función de servir de puente entre la situación de hecho que generó la vulneración de los derechos de las víctimas de desplazamiento y la superación de dicha situación. Lo anterior significa, que la ayuda humanitaria debe ser una medida que se debe mantener hasta que las entidades que hacen parte del Sistema de Atención Integral a las Víctimas garanticen la estabilización socioeconómica o la consolidación de soluciones duraderas para las mismas. Por tanto, durante este periodo de emergencia y de transición el Estado continúa con la obligación de brindar a los afectados la ayuda humanitaria que necesiten, mientras subsista la imposibilidad para los desplazados de contar con los medios para su autosostenibilidad y con ello garantizar un mínimo de subsistencia y una vida digna hasta la fecha me encuentro en un estado de necesidad.

Ahora bien las víctimas tienen el derecho a conocer la fecha cierta y concreta en la cual se proporcionará efectivamente esta ayuda, la misma debe concederse y otorgarse en un término razonable y oportuno, el cual fue fijado por esta Corporación mediante el Auto 099 de 2013 en un término máximo de tres meses y la unidad ha fallado en el cumplimiento de esta norma.

El Decreto 4800 de 2011 en su artículo 117, definió los eventos en donde se entenderá que ha sido superada la situación de emergencia:

1. Participación del hogar en los programas sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes.

2. Participación del hogar en los programas sociales orientados al fortalecimiento de las capacidades de autosostenimiento del hogar.

3. Participación del hogar en procesos de retorno o reubicación y acceso a los incentivos que el gobierno diseñe para estos fines.

4. Generación de un ingreso propio que le permite al hogar suplir de manera autónoma estos componentes.

5. Participación del hogar en programas de empleo dirigidos a las víctimas.

Con la acreditación de cualquiera de estas situaciones se entenderá que las víctimas han restablecido su situación económica, garantizando su acceso efectivo a componentes básicos de alimentación, alojamiento temporal, salud y educación y hasta la fecha no me encuentro inmersa en ninguna de las causales para la suspensión de mi ayuda humanitaria.

La ayuda humanitaria que ofrece el Estado a la población desplazada por la violencia, "constituye un derecho fundamental, al proteger el mínimo vital y la dignidad humana de las personas en situación de desplazamiento". Teniendo en cuenta su finalidad protectora de los derechos fundamentales de las personas en dicha situación, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el Estado se encuentra obligado a realizar...

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