Sentencia Nº TP-SCRVR-01-040-2018-0003 de Tribunal para la Paz - Sección de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 18-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 796947633

Sentencia Nº TP-SCRVR-01-040-2018-0003 de Tribunal para la Paz - Sección de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 18-12-2018

Número de sentenciaTP-SCRVR-01-040-2018-0003
Fecha18 Diciembre 2018
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Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia /
info@jep.gov.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL ESPECIAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA CON RECONOCIMIENTO DE
VERDAD Y RESPONSABILIDAD
SUBSECCIÓN SEGUNDA TUTELAS
Acción de tutela instaurada por Franklin Mosquera Quejada contra la
Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-
Radicado interno No. TP-SCRVR-01-040-2018-0003
Bogotá, 18 de diciembre de 2018
Expediente:
2018340020600230E
Accionante:
Accionada:
FRANKLIN MOSQUERA
QUEJADA
Sección de Revisión
Asunto:
Acción de tutela
Fecha de reparto:
5 de diciembre de 2018
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede la Subsección Segunda de la Sección de Primera Instancia con
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, a
decidir la acción de tutela de la referencia.
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Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia /
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I. ANTECEDENTES
A. Escrito de tutela
1. El 4 de diciembre de 2018, el señor Franklin Mosquera Quejada, quien actúa
por intermedio de apoderado judicial
1
, instauró acción de tutela contra la
Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP),
por la presunta vulneración de sus derechos a la dignidad humana, la
libertad, el debido proceso y las garantías procesales, y la igualdad.
2. Señala que con nota verbal 0335 del 29 de febrero de 2016, el gobierno de
los Estados Unidos, por conducto de su embajada en Colombia, solicitó al
Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de
extradición.
3. De conformidad con el escrito de tutela, por resolución de 22 de abril de
2016, el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de
extradición, la cual se materializó el 25 de mayo siguiente en el aeropuerto El
Dorado de Bogotá.
4. El 18 de enero de 2017, según indica el accionante, la Corte Suprema de
Justicia emitió concepto favorable a lo solicitado por el gobierno de Estados
Unidos y el 9 de febrero de 2017, mediante resolución ejecutiva No. 049, el
Gobierno Nacional concedió su extradición, a fin de que comparezca a juicio
ante las autoridades de dicho país.
5. Afirma que fue integrante y colaborador de la guerrilla de las FARC-EP,
según consta en el listado parcial de integrantes de esa organización privados
de la libertad y solicitados en extradición, entregado al Alto Comisionado
para la Paz y que, en tal virtud, lo cobija el Acuerdo Final para la Terminación
del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, dentro del cual
se estableció que “[s]e suspenderán las órdenes de captura de integrantes de las
1
En el auto por medio del cual se avoca conocimiento, se le reconoció personería jurídica al abogado
Rubén Darío Gil Belalcázar, identificado con cédula de ciudadanía n úmero 19488546 y tarjeta
profesional número 70894 del Consejo Superior de la Judicatura.

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