Sentencia nº 05266 31 03 001 2008 00485 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 10 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 497563703

Sentencia nº 05266 31 03 001 2008 00485 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 10 de Mayo de 2012

Número de sentencia05266 31 03 001 2008 00485 01
Fecha10 Mayo 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

-SALA DE DECISIÓN CIVIL-

Medellín, diez de mayo de dos mil doce.

Se ocupa la Sala de decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado, el día 18 de agosto de 2011, en el trámite del procedimiento abreviado incoado por Constructora Palo Verde S.A en contra de C.A.L.A..

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones. De acuerdo al escrito de demanda y su reforma, la parte demandante solicitó: I.) Declarar judicialmente terminado el contrato de mera tenencia existente entre Constructora Palo Verde S.A y C.A.L. sobre los inmuebles ubicados en la carrera 26 nro. 39 sur 10, Urbanización Palo Verde, apartamento 113 y parqueadero 171 del municipio de Envigado. II) Como efecto de la anterior declaración, ordenar la desocupación del inmueble por parte del mero tenedor y la entrega inmediata al demandante. III) De no proceder a la entrega voluntaria del inmueble, ordenar la práctica de la diligencia de lanzamiento. IV) Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

  2. Fundamentos fácticos. Como fundamentos de hecho, narró la apoderada de la parte demandante los siguientes:

    2.1. Entre las partes existe contrato de mera tenencia de vivienda urbana desde el día 12 de marzo de 2007 sobre el inmueble ubicado en la carrera 26 nro. 39 sur 10, Urbanización Palo Verde, apartamento 113 y parqueadero 171 del municipio de Envigado.

    2.2. El contrato de mera tenencia se encontraba sometido a realizar el pago de contado de los inmuebles, lo cual nunca se ha realizado por parte del señor C.L..

    2.3. Los inmuebles objeto de la presente actuación son los recibidos conforme acta de entrega suscrita por el demandado el día 12 de marzo de 2007.

  3. Actuación procesal. Admitida la demanda (f. 32) y notificado el señor C.A.L.A., éste contestó la misma indicando, en términos generales, que los hechos afirmados en la demanda no son ciertos, pues el contrato de mera tenencia allegado con la demanda no contiene un verdadero acuerdo de voluntades, toda vez que el mismo fue firmado bajo engaños por parte de la demandante, aduciendo que se trataba de un trámite normal previo a la entrega formal de los inmuebles. Agrega que la tradición de los bienes no estaba supeditada al pago de suma de dinero alguna, toda vez que la parte demandante acordó con la empresa “Ingeniería, Mantenimiento y Proyectos”, la entrega de tres apartamentos como parte de pago de los trabajos de ingeniería eléctrica realizados por ésta en la Urbanización Palo Verde y, como dicha empresa era a su vez deudora del demandado, es por lo que ésta para pagarle sus acreencias le hizo entrega a su vez de uno de los referidos inmuebles.

    En definitiva, se opuso a las pretensiones de la demanda, y propuso las excepciones que denominó: a) Falta de poder para actuar; b) Falta de legitimidad en la causa para pedir; c) Falta de legitimación por pasiva; d) Falta de legitimación por activa; e) Inexistencia de causa petendi; f) posesión; g) Enriquecimiento sin causa y, h) Temeridad y mala fe.

  4. De la sentencia apelada. Agotados los trámites pertinentes, el J. a quo profirió sentencia el 18 de agosto de 2011 (f. 106- 113), desestimando las pretensiones de la demanda, por considerar que de acuerdo a lo probado dentro del trámite del proceso no se logró acreditar incumplimiento contractual alguno imputable al demandado, y mucho menos respecto de la promesa de compraventa aducida por la parte demandante como fundamento de la solicitud de terminación del contrato de mera tenencia, ni del clausulado contenido en dicho acto se observa alguna obligación que haya resultado incumplida por parte del opositor. Por lo tanto, concluye que los problemas suscitados con ocasión de la promesa de compraventa celebrada entre las...

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