Sentencia nº 05001 31 03 012 2004 00324 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 3 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 498000739

Sentencia nº 05001 31 03 012 2004 00324 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 3 de Julio de 2012

Número de sentencia05001 31 03 012 2004 00324 02
Fecha03 Julio 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, tres de julio dos mil doce

Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el veintitrés de julio de dos mil ocho por el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, dentro del proceso ordinario de RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL promovido por G.P.S. DE LA MONTAÑA E.U. EN LIQUIDACIÓN contra ORBCOMM COLOMBIA S.A.

La Sala de Decisión, previa deliberación del proyecto presentado por el Magistrado ponente, D.R.L.C.M., aprobó el mismo, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

La demandante pretende se declare civilmente y contractualmente responsable a la demandada por los perjuicios materiales y morales ocasionados a raíz del incumplimiento contractual celebrado desde el 17 de marzo de 2003, para que indemnice los siguientes los perjuicios:

Daño Emergente:

•Valor de los equipos comprados ORBCOMM COLOMBIA S.A., $90.321.893.

•Monitoreado facturado por BANDWIDTH LIMITADA y cancelado a ORBCOMM COLOMBIA S.A., $ 26.833.945.

•Instalación de los equipos vendidos por ORBCOMM COLOMBIA S.A. por vehículo más IVA de 54 vehículos contratados por GPS DE LA MONTAÑA, $9.396.000.

•Accesorios, $2.700.000.

•Mantenimiento por vehículo a un costo unitario de $116.000.000,

por 54 vehículos contratados por GPS DE LA MONTAÑA, $6.264.000.

•Desmonte de los equipos inoperantes y reposición de nuevos equipos de 54 vehículos a un valor unitario de $57.000, para un total de $4.698.000.

•Reposición de 37 equipos (accesorios, antena, batería, cableados, diodos), $99.674.610.

•Personal contratado para solucionar el problema, $4.000.000.

•Cancelación de la audiencia de conciliación ante el centro de conciliación de la Notaría 21 del Círculo Notarial de Medellín, $1.609.659.

LUCRO CESANTE:

Perjuicios materiales causados por los préstamos, pérdida de clientes, cancelación de pólizas, cumplimiento de obligaciones, devolución de dineros, pago de multas por incumplimiento, contratación de profesionales (contadores, abogados), amenazas, liquidación de la empresa, venta de bienes, descrédito en el mercado, tacha en Asobancaria, Cifin y Datacrédito, veto en el comercio, por $485.498.107.

DAÑO MORAL:

Por perjuicios morales, mil gramos oro fino.

INDEXACIÓN:

Deberá la demandada cancelar la indexación de todos y cada uno de los conceptos anteriores.

Como HECHOS, expuso:

En marzo de 2003, la demandada, al cumplir su tercer aniversario, lanzó promoción al mercado a nivel nacional para la venta de equipos para el control vehicular vía satélite, con precios especiales en sus equipos satelitales; oferta que se realizó mediante volantes comerciales en las siguientes condiciones:

Por $ 1.890.000,oo usted tendrá:

• Equipo de transmisión bidireccional GPS.

• Antena GPS y VHF.

• 12 meses de comunicación satelital (300 reportes de ubicación mensuales).

• 12 meses de servicio de mapas (visualización vía internet).

• 12 meses de soporte técnico.

• Instalación (disponible en las principales ciudades).

• Activación en la red satelital

.

La demandante, de acuerdo con la oferta escrita de promoción, procedió a contratar, en Medellín, con la demandada, la venta de equipos con identificación de las unidades, valores, meses de monitoreo, número de reportes, activación, soporte técnico y todo lo relacionado con las políticas comerciales.

La demandada capacitó funcionarios de la demandante en Bogotá por cuenta de la demandante, a quienes certificaron para manejar la tecnología de comunicación ofrecida.

La demandante compra a la demandada 54 unidades entre el 17 de marzo y el 24 de septiembre de 2003, mediante las facturas 368, 378, 380, 388, 389, 433, 436, 437, 438, 453 y 454, por valor de $35.678.932,oo, más venta en dólares de US 19.639,61 a un cambio promedio de $2.800 por dólar que a la fecha de la transacción costó $54.990.908; facturas de las cuales se debe un saldo de US 3.163 dólares.

Las primeras unidades negociadas fue con PREVEER LTDA., quien las adquirió de ORBCOMM COLOMBIA S.A., pero dichas unidades, 39, resultaron defectuosas, entrando a reponerlas de inmediato por cuenta y riesgo de la compradora G.P.S. DE LA MONTAÑA E.U., esperando a que PREVEER LTDA., responda por el funcionamiento de las mismas. El costo total de las unidades fue de $ 120.000.000.

Se realizó otra negociación con la demandada mediante las facturas Nos. 72, 73, 74, 75, 78, 79, 80, 86, 87, 88, 96 y 99, sobre servicio de localización, control vehicular y activación de unidades, servicio prestado por intermedio de BANDWIDTH LTDA, autorizada y contratada directamente por la demandada. Facturación presentada por la mencionada entidad en las cuales se especificaba la tarifa a pagar por el número de mensajes y número de meses a cancelar por cada vehículo de manera anticipada; en unos casos era facturado por seis y en otros de doce meses; para ello GPS DE LA MONTAÑA era quien consignaba a ORBCOMM COLOMBIA S.A., en forma anticipada, el valor de las facturas que ascendió al 17 de marzo de 2003 a $26.933.945, actualmente adeudados por la demandada porque el servicio no fue prestado.

El 17 de septiembre de 2003, fue solicitado, para la firma, por parte de ORBCOMM COLOMBIA S.A. el contrato de entendimiento, que no fue aceptado por la demandante, porque se hacía referencia al sobre costo de la comunicación o exceso de tráfico que realizara el usuario, responsabilidad que no podía asumir la demandante, por cuanto desconocía las condiciones en que había sido ofrecido, negociado el servicio y el pago anticipado de dicho contrato, el cual se hacía con el usuario, no siendo responsabilidad de GPS DE LA MONTAÑA E.U. que ORBCOMM COLOMBIA S.A. no programara los equipos controlando el número de reportes contratados, por lo tanto, se no se continuó con la negociación.

El 11 de agosto de 2003, BANDWIDTH LTDA., factura a GPS DE LA MONTAÑA, $2.308.880,oo por exceso de tráfico de servicio de localización, al igual que la factura No. 120 de septiembre por $1.201.927 donde se cobra exceso de tráfico de los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2003; cifras sorpresivas; en ningún momento en la compra y suministro de las unidades estaba contratado el exceso de tráfico; sumas que no fueron canceladas, atendiendo a que en el contrato de entendimiento no se había acordado tal situación; negándose GPS DE LA MONTAÑA E.U. a asumir ese sobre costo; motivo que dio lugar a la desactivación del servicio de monitoreo a los usuarios por parte de BANDWIDTH LTDA.

ORBCOMM COLOMBIA S.A. procedió a solucionar el problema, aceptando que no se había contratado el exceso de comunicación.

Ante la cancelación del servicio de monitoreo por parte BANWDTH LTDA. y por las continuas fallas del servidor de ORBCOMM COLOMBIA S.A., se ordenó direccionar el monitoreo a RASTRAK; situación que no dio solución; los equipos continuaban presentando problemas en su monitoreo y fallas técnicas, las cuales eran reportadas en su momento mediante innumerables comunicados, siendo omitidos por ORBCOMM COLOMBIA S.A., negándose a responder por el contrato total a GPS DE LA MONTAÑA E.U.

RASTRAK y BANWDTH LTDA., explicaron y respondieron sobre las fallas técnicas y de funcionamiento de la plataforma de ORBCOMM COLOMBIA S.A., porque los equipos no eran de rastreo vehicular sino de telemetría (tele medir), no aceptados para la tecnología GPS.

De acuerdo con lo anterior, GPS DE LA MONTAÑA EU, envió derecho de petición, ante la cantidad de misivas que eran enviadas por los clientes, petición que fue omitida por ORBCOMM DE COLOMBIA S.A.

Lo anterior está sustentado en la cantidad de las misivas de varias empresas y clientes de G.P.S. DE LA MONTAÑA, manifestando su descontento con el servicio al punto de ser denunciada GPS DE LA MONTAÑA ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por varios clientes.

A raíz de los continuos problemas por las fallas en el servicio, la inasistencia técnica y la poca capacidad de responsabilidad contractual por lo vendido por ORBCOMM COLOMBIA S.A., tuvo que realizar revisiones a cada uno de los equipos, reponer accesorios por su cuenta. Los equipos suministrados por ORBCOMM COLOMBIA S.A. se tuvieron que reponer por otros equipos comprados a RASTRACK, porque la responsabilidad de GPS DE LA MONTAÑA, no era únicamente con los usuarios sino también con las compañías de seguros a quienes se les suministraba por intermedio de la firma PROFESIONALES EN SEGUROS LTDA. PROSEL, los datos de los equipos satelitales instalados a los vehículos, era un requisito indispensable para asegurar los mismos. Lo anterior se corrobora con una comunicación del ingeniero Z., donde manifiesta que entre esos problemas está lo poco estable que han sido los equipos STELLAR y su pobre desempeño en AVL, además que la transferencia de RASTRAK fue traumática para el desempeño en la plataforma, los equipos no reportan adecuadamente, puesto que la aplicación de BANDWTH era con formatos de 6 BYTES y la aplicación de RASTRAK con formatos de 17 BYTES.

Ante la reposición de los equipos por parte de GPS DE LA MONTAÑA EU, procedió a entregar como parte de pago de las unidades STELLAR y PANASONIC adquiridas en ORBCOMM COLOMBIA S.A., a RASTRAK, para poder cumplir con los contratos con algunos clientes.

La intermediaria en seguros PROSEL, quien captaba las pólizas que se expedirán a través de las negociaciones de GPS DE LA MONTAÑA EU, originó más responsabilidad con los usuarios, porque si los equipos satélites no funcionaban, las compañías cancelaban loas pólizas de los vehículos e inmediatamente los usuarios se quejaban ante las compañías, debilitando totalmente la labor comercial de GPS DE LA MONTAÑA E.U. y la de PROESEL LTDA.

Por los incumplimientos, la demandante tuvo que contratar nuevo personal, endeudarse con terceras personas, responder por las pólizas de las compañías aseguradoras canceladas a sus usuarios por la falta del sistema satelital en los vehículos, devolución de cheques de...

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