Sentencia - No. -094-2019 Nº 76-111-31-03-003-2014-00087-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820191925

Sentencia - No. -094-2019 Nº 76-111-31-03-003-2014-00087-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-09-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaPROCESO EJECUTIVO - / TITULO EJECUTIVO COMPLEJO - / TITULO EJECUTIVO - / PROCESO EJECUTIVO - /
Número de registro81501881
Fecha10 Septiembre 2019
Número de expediente76-111-31-03-003-2014-00087-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 279, 280, 320, 328, 422 Y 442, NUMERAL 2.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
República de Colombia

República de Colombia Sala Quinta de Decisión Civil- Familia

Rama Judicial Tribunal Superior de Buga

VERSIÓN ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DENTRO LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 (Para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo).

Providencia : Sentencia - No. -094-2019

Proceso: Ejecutivo Singular

Demandante: Ruth Marlyn Vargas Vélez

Demandados: K.J.P.V., Luis Fernando Palacios Franco y Luis Fernando Palacios Vargas

Radicado: 76-111-31-03-003-2014-00087-01

Procedencia : Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga (V)

Asunto: Titulo ejecutivo. La o b lig a c ió n y s u s e lem en to s d e b en a p a re c e r d e m an e ra d iá fa n a , s o p e n a d e n e g a r la c o n t in u id a d d e l c om pu ls iv o .

MAG ISTRADA PONENTE: BÁRBARA L IL IANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, septiembre diez (10) de dos mil diecinueve (2019)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Decidir el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha I o de febrero

de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Civil Circuito de Buga (V) dentro del

proceso de la referencia para lo cual se observarán las prescripciones de los

artículos 279 y 280 del Código General del Proceso.

2. S ÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA :

2.1. Mediante providencias del 6 junio de 20171 y 22 de junio de 20182 el Juzgado

Tercero Civil del Circuito de Buga (V), libró mandamiento de pago a favor de la

1 Ver folios 19 a 20 del Cuaderno 1 2 Ver folio 79 a 90 del Cuaderno 1

2

señora R.M.V.V. y en contra de KAREN JO HAN A

PALACIOS VELASCO, L.F.P. FRANCO y LUIS FERNANDO

PALACIOS VARGAS, por el 50% de los cánones de arrendamiento causados por

tres inmuebles, de conformidad con lo pactado en audiencia de conciliación del 4

de agosto de 2016.

2.2. El auto que libró mandamiento de pago se notificó a los demandados, quienes

comparecieron al proceso a través de apoderado judicial, el cual se opuso a las

pretensiones de la demanda mediante las excepciones de fondo que denominó: (i)

'temeridad y fraude procesal’; (ii) 'inexistencia de un negocio jurídico que origine la

creación del título ejecutivo -falta de causa'; (iii) 'cobro de lo no debido o

inexistencia de la obligación'; (iv) 'omisión de los requisitos que el título debe

contener y que la ley no supla expresamente'; (v) 'falta de legitimación'; y (vi)

'ineptitud de la demanda e incongruencia'3.

3. LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO:

3.1. Culminó la primera instancia con sentencia del I o de febrero de 2019,

mediante la cual se negaron las excepciones propuestas y se ordenó seguir adelante

la ejecución en contra de L.F.P.V. en los términos

señalados en el mandamiento de pago.

3.2. Para así decidir, consideró el juez de primera instancia, previa verificación

de los presupuestos procesales, que el acuerdo conciliatorio base de recaudo

gozaba de los atributos para ser ejecutados, sin embargo la parte ejecutada no

demostró haberlo respetado, no siendo de recibo el argumento según el cual las

rentas de los bienes se encontraban consignadas en una cuenta a nombre del

menor L.F.P.V., pues esto no garantizaba el

aprovechamiento de las mismas por parte de la ejecutante, tal cual se había

conciliado.

4. DE LA IMPUGNACIÓN:

4.1. Conforme a lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General del

Proceso, la sentencia apelada será examinada "...únicamente en relación con los

reparos concretos formulados por el apelante... "4, de ahí que el Tribunal se pronunciará

" ...solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante...".

3 Ver folios 73 a 77 del Cuaderno 1 4 “...sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley...”.

J

4.2. El apoderado judicial de los demandados apeló la sentencia en cuanto

ordenó seguir adelante con la ejecución, reparando en que existió falta de

legitimación en la causa; inepta demanda; trámite inadecuado; no fue aportado un

título contentivo de una obligación clara, expresa y exigióle o, en su defecto, este

se hallaba incompleto; amén que, en cualquier caso, el demandado no se encuentra

en posibilidad de satisfacer la supuesta obligación.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Los denominados presupuestos procesales se encuentran reunidos a

cabalidad, amén de no observarse causal de nulidad que pueda invalidar la

actuación, por lo cual se impone decidir de fondo el asunto.

5.2. Conforme a lo anteriormente reseñado, el problema juríd ico a resolver es el

siguiente ¿existe en el presente asunto, un título contentivo de una obligación

clara, expresa y exigióle a favor de la demandante y con cargo a los demandados?

5.2.1. En primer término se dirá que la particularidad del proceso ejecutivo radica

en la certidumbre del derecho material que se procura, certeza que se obtiene del

título ejecutivo, por cuanto su existencia es la que impulsa el trámite de...

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