Sentencia - No. -094-2019 Nº 76-111-31-03-003-2014-00087-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-09-2019
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Materia | PROCESO EJECUTIVO - / TITULO EJECUTIVO COMPLEJO - / TITULO EJECUTIVO - / PROCESO EJECUTIVO - / |
Número de registro | 81501881 |
Fecha | 10 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 76-111-31-03-003-2014-00087-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 279, 280, 320, 328, 422 Y 442, NUMERAL 2. |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
República de Colombia Sala Quinta de Decisión Civil- Familia
Rama Judicial Tribunal Superior de Buga
VERSIÓN ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DENTRO LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 (Para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo).
Providencia : Sentencia - No. -094-2019
Proceso: Ejecutivo Singular
Demandante: Ruth Marlyn Vargas Vélez
Demandados: K.J.P.V., Luis Fernando Palacios Franco y Luis Fernando Palacios Vargas
Radicado: 76-111-31-03-003-2014-00087-01
Procedencia : Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga (V)
Asunto: Titulo ejecutivo. La o b lig a c ió n y s u s e lem en to s d e b en a p a re c e r d e m an e ra d iá fa n a , s o p e n a d e n e g a r la c o n t in u id a d d e l c om pu ls iv o .
MAG ISTRADA PONENTE: BÁRBARA L IL IANA TALERO ORTIZ
Guadalajara de Buga, septiembre diez (10) de dos mil diecinueve (2019)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Decidir el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha I o de febrero
de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Civil Circuito de Buga (V) dentro del
proceso de la referencia para lo cual se observarán las prescripciones de los
artículos 279 y 280 del Código General del Proceso.
2. S ÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA :
2.1. Mediante providencias del 6 junio de 20171 y 22 de junio de 20182 el Juzgado
Tercero Civil del Circuito de Buga (V), libró mandamiento de pago a favor de la
1 Ver folios 19 a 20 del Cuaderno 1 2 Ver folio 79 a 90 del Cuaderno 1
2
señora R.M.V.V. y en contra de KAREN JO HAN A
PALACIOS VELASCO, L.F.P. FRANCO y LUIS FERNANDO
PALACIOS VARGAS, por el 50% de los cánones de arrendamiento causados por
tres inmuebles, de conformidad con lo pactado en audiencia de conciliación del 4
de agosto de 2016.
2.2. El auto que libró mandamiento de pago se notificó a los demandados, quienes
comparecieron al proceso a través de apoderado judicial, el cual se opuso a las
pretensiones de la demanda mediante las excepciones de fondo que denominó: (i)
'temeridad y fraude procesal’; (ii) 'inexistencia de un negocio jurídico que origine la
creación del título ejecutivo -falta de causa'; (iii) 'cobro de lo no debido o
inexistencia de la obligación'; (iv) 'omisión de los requisitos que el título debe
contener y que la ley no supla expresamente'; (v) 'falta de legitimación'; y (vi)
'ineptitud de la demanda e incongruencia'3.
3. LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO:
3.1. Culminó la primera instancia con sentencia del I o de febrero de 2019,
mediante la cual se negaron las excepciones propuestas y se ordenó seguir adelante
la ejecución en contra de L.F.P.V. en los términos
señalados en el mandamiento de pago.
3.2. Para así decidir, consideró el juez de primera instancia, previa verificación
de los presupuestos procesales, que el acuerdo conciliatorio base de recaudo
gozaba de los atributos para ser ejecutados, sin embargo la parte ejecutada no
demostró haberlo respetado, no siendo de recibo el argumento según el cual las
rentas de los bienes se encontraban consignadas en una cuenta a nombre del
menor L.F.P.V., pues esto no garantizaba el
aprovechamiento de las mismas por parte de la ejecutante, tal cual se había
conciliado.
4. DE LA IMPUGNACIÓN:
4.1. Conforme a lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General del
Proceso, la sentencia apelada será examinada "...únicamente en relación con los
reparos concretos formulados por el apelante... "4, de ahí que el Tribunal se pronunciará
" ...solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante...".
3 Ver folios 73 a 77 del Cuaderno 1 4 “...sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley...”.
J
4.2. El apoderado judicial de los demandados apeló la sentencia en cuanto
ordenó seguir adelante con la ejecución, reparando en que existió falta de
legitimación en la causa; inepta demanda; trámite inadecuado; no fue aportado un
título contentivo de una obligación clara, expresa y exigióle o, en su defecto, este
se hallaba incompleto; amén que, en cualquier caso, el demandado no se encuentra
en posibilidad de satisfacer la supuesta obligación.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Los denominados presupuestos procesales se encuentran reunidos a
cabalidad, amén de no observarse causal de nulidad que pueda invalidar la
actuación, por lo cual se impone decidir de fondo el asunto.
5.2. Conforme a lo anteriormente reseñado, el problema juríd ico a resolver es el
siguiente ¿existe en el presente asunto, un título contentivo de una obligación
clara, expresa y exigióle a favor de la demandante y con cargo a los demandados?
5.2.1. En primer término se dirá que la particularidad del proceso ejecutivo radica
en la certidumbre del derecho material que se procura, certeza que se obtiene del
título ejecutivo, por cuanto su existencia es la que impulsa el trámite de...
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