Sentencia No. 108 Nº 76001-31-05-010-2014-00046-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896221115

Sentencia No. 108 Nº 76001-31-05-010-2014-00046-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, 16-07-2020

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
MateriaTESIS: Dado que la norma que la contiene, valga decir, el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la ley 797 de 2003, no es aplicable tratándose de pensiones de jubilación convencionales, puesto que únicamente procede en los eventos de reconocimiento de pensión de vejez del sistema general de pensiones, y su legitimidad esta supeditada a “la continuidad de los ingresos en el entretanto se cambia el estatus de trabajador activo al de pensionado" TESIS: Se tiene que el artículo 1o. del Decreto 797 de 1.949 concede un período de gracia de noventa (90) días, a las entidades que ocupen trabajadores oficiales para poner a su disposición todos los valores que por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones se hallen insolutos en el momento en que termine el contrato de trabajo, si vencido dicho término el patrono no realiza el pago empieza a correr la mora a cargo del patrono.
Número de registro81510783
Fecha16 Julio 2020
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 ART. 33 PAR. 3 INC. 1, MODIFICADO LEY 797 DE 2003 ART. 9. / DECRETO 797 DE 1949 ART. 1. /DECRETO 553 DE 2015 ART. 6. / CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C377 DE 2004. / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN LABORAL SENTENCIA SL2605 DE 2018. SENTENCIA 8 MAY. 2012, RAD. 39186. SL8216-2016. SL66212017. SL2478-2018. SENTENCIA STL15386-2015.SENTENCIA STL153862015.
Número de expediente76001-31-05-010-2014-00046-01
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR