Sentencia No. 13 Nº 17-001-23-33-000-2016-00543-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 01-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192529

Sentencia No. 13 Nº 17-001-23-33-000-2016-00543-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 01-02-2019

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
MateriaRECURSO DE REVISIÓN - Procede contra sentencias que reconoce derechos pensionales / CAUSALES DE REVISIÓN - Derecho al debido proceso / BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS - Liquidación de la bonificación por doceavas /
Fecha01 Febrero 2019
Número de expediente17-001-23-33-000-2016-00543-00
Número de registro81485811
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Procedencia del recurso extraordinario de revisión cuando se trata de sentencias que reconocen derechos pensionales o sumas de dinero periódicas.

Objeto: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales en fallo de fecha 22 de marzo de 2013, con radicado No 17-001-33-31-011-2012-00091, donde fueron partes: DEMANDANTE: señora FABIOLA OSPINA VILLA quien se identifica con la cédula de ciudadanía No 20213028. DEMANDADO: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, que ordenó la inclusión de la bonificación por servicios en un 100%.

RECURSO DE REVISIÓN / Procede contra sentencias que reconoce derechos pensionales / CAUSALES DE REVISIÓN / Derecho al debido proceso / BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS / Liquidación de la bonificación por doceavas

Problema Jurídico: ¿Se encuentra legitimada la UGPP para tramitar la revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública que contempla el artículo 20 de la Ley 797 de 2003?

¿En la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales el 22 de marzo de 2013, identificado con radicado 17 001 22 21 011 2012 00091, se configura la causal de revisión prevista en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, por haber incluido en la liquidación pensional de la señora Fabiola Ospina Villa, la bonificación por servicios en porcentaje del 100%?

Tesis: El Recurso Extraordinario de Revisión se funda en las causales del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, el mismo procede sólo contra las sentencias que reconocen derechos pensionales o sumas de dinero periódicas, con violación al debido proceso; o en cuantía superior a las señaladas en la normativa aplicable al caso. El artículo 20 de la Ley 797 de 2003 consagró una acción especial o sui generis conforme a la cual la revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública debía ser adelantada a solicitud de uno de los sujetos calificados que el mismo precepto establece, esto es, del Gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación.

La orden judicial dada en la sentencia objeto de revisión no fue obtenida con violación al derecho fundamental al debido proceso, pues del análisis efectuado al proceso originado en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho radicada con el número 2012- 00091, resulta claro que el trámite se surtió conforme a las ritualidades propias del juicio, ya que CAJANAL tuvo la oportunidad de contestar la demanda, proponer las excepciones que considerara pertinentes y controvertir las pruebas decretadas.

Para la reliquidación de la pensión, con la inclusión de la bonificación por servicios prestados, se debe tener en cuenta una doceava (1/12) parte, es decir lo que corresponde a una mesada, y no el ciento por ciento (100%) de la misma, por cuanto su pago se realiza de forma anual. Motivo por el cual se considera que el pago ordenado mediante la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión el día 22 de marzo de 2013, y del cual se solicita su nulidad, excedió lo debido de acuerdo con la ley, configurándose así una de las causas de prosperidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto, por lo que éste deberá declararse fundado.

La pretensión de la demandante Fabiola Ospina Villa en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho era la inclusión de la bonificación de servicios en un 100%; no...

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