Sentencia No. 146 Nº 17-001-33-33-002-2016-00394-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 07-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900775174

Sentencia No. 146 Nº 17-001-33-33-002-2016-00394-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 07-12-2018

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro81486233
Número de expediente17-001-33-33-002-2016-00394-02
MateriaSANCIÓN MORATORIA - Reconocimiento y pago de cesantías / AUXILIO DE CESANTIA - Cómputo para su causación. /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Reconocimiento y pago de la sanción moratoria.

Objeto: Declarar la Nulidad total del acto administrativo ficto o presunto por silencio administrativo negativo, emanado de la Reclamación realizada el 23 de Agosto de 2013 ante la Secretaría de Educación de Manizales en su calidad de gestora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., que negó a mi mandante el Reconocimiento y Pago de la SANCIÓN POR MORA, establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta (60) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

SANCIÓN MORATORIA / Reconocimiento y pago de cesantías / AUXILIO DE CESANTIA / Cómputo para su causación.

Problema Jurídico: ¿Hay prescripción trienal de la sanción moratoria? En caso de concluirse que no hay lugar a declarar dicho fenómeno jurídico se plantearán los siguientes problemas jurídicos.

¿Debe la Nación – Ministerio de Educación – FNPSM asumir el pago de la sanción moratoria contenida en la Ley 1071 de 2006, por el reconocimiento y pago tardío de las cesantías reconocidas a la parte demandante?

¿Las razones expuestas por la Nación, Ministerio de Educación, FNPSM, justifican el reconocimiento y pago extemporáneo de las cesantías a la parte demandante?

¿A partir de cuál fecha se causaría la sanción moratoria?

¿La condena al pago de la cantidad líquida de dinero se debe ajustar tomando como base el Índice de Precios al Consumidor, tal y como lo ordena el inciso final del artículo 187 del CPACA?

Tesis: La parte actora realizó la solicitud de pago y reconocimiento de cesantías definitivas el 02 de agosto de 2011, el pago efectivo de las cesantías debió efectuarse máximo hasta el 03 de noviembre de 2011, esto es, dentro del término de 65 días previsto en la norma; luego entonces, el término de prescripción trienal de la sanción moratoria comenzó el 04 de noviembre de 2011 (primer día de mora) hasta el 13 de mayo de 2012. No obstante, dicho término fue interrumpido con la reclamación administrativa para el pago de la sanción por mora, presentada el 23 de agosto de 2013, en consecuencia, a partir de dicha fecha comenzó a correr nuevamente el término de tres años para la aplicabilidad del fenómeno jurídico en mención, es decir, hasta el 23 de agosto de 2016; ahora bien, la parte demandante realizó la solicitud de audiencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación el 18 de agosto de 2016, razón por la cual se suspendió el término de prescripción desde el mismo 18 de agosto de 2016 hasta el 28 de octubre de 2016 - fecha en la cual se expidió la Constancia de conciliación fallida; fecha en la cual también fue presentada la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante ésta jurisdicción. Por lo tanto, no es viable declarar la prescripción en el caso concreto al no configurarse el presupuesto legal para ese efecto.

En el caso sub-examine, se resolvió la petición de cesantías y se pagó las mismas en forma extemporánea o tardía, por fuera de los términos establecidos en la Ley 1071 de 2006, en consecuencia, y acorde con lo indicado en la sentencia de la Sala Plena del Consejo de Estado, “[…] el...

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