Sentencia No. 16 Nº 17-001-33-33-001-2018-00536-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 19-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712149

Sentencia No. 16 Nº 17-001-33-33-001-2018-00536-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 19-02-2019

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
Fecha19 Febrero 2019
Número de registro81486873
Número de expediente17-001-33-33-001-2018-00536-02
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Derecho de petición / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN - Debido proceso / ACCIÓN DE TUTELA - HECHO SUPERADO. /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Objeto: La parte accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y legalidad; y como consecuencia de ello, se ordene a la entidad accionada que dé una respuesta de fondo frente a la petición de liquidación del cálculo actuarial requerida por el señor Chica García.

ACCIÓN DE TUTELA / Derecho de petición / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN / Debido proceso / HECHO SUPERADO.

Problema Jurídico: ¿Hay lugar a declarar la nulidad del proceso desde la notificación del fallo de tutela a la entidad accionada, por la falencia que alega esta última?

¿Cuándo el derecho fundamental que se estima vulnerado es el de petición, es acertado pretender que se declare la improcedencia de la acción de tutela por existencia de otro mecanismo ordinario de defensa?

Tesis: si se tuviera como cierto que la notificación por correo electrónico no se realizó en debida forma dada una falencia en punto a la remisión completa del archivo adjunto contentivo de la sentencia de primera instancia, en todo caso, habría que evaluarse si en razón a ello se le vulneró a la parte accionada el derecho al debido proceso y con éste, el derecho de defensa y contradicción.

Tales derechos fundamentales no resultaron agraviados toda vez que del memorial que obra de folios 55 a 58 del cuaderno 1, claramente se desprende que dentro del término de ejecutoria del fallo de tutela, la Administradora Colombiana de Pensiones allegó un escrito de impugnación en el que cita textualmente la parte resolutiva del mismo, dejando en evidencia que para ese momento ya conocía el contenido de la orden judicial impartida en su contra. Luego, la notificación por conducta concluyente que se surtió en este caso, garantizó el principio de publicidad de la actuación judicial y con ello, el derecho de defensa de la parte demandada, quien finalmente pudo exponer sus argumentos de defensa.

La Administradora de Pensiones pasa por alto que en este asunto específico, la petición presentada por el señor Chica García no fue resuelta de fondo en su debido momento, comoquiera que en las respuestas siempre se requería al peticionario requisitos adicionales para resolverle; no se produjo una respuesta que pudiese ser susceptible de recursos en vía gubernativa y que finalmente diera lugar a una decisión definitiva por parte de la Administración, susceptible de control judicial posterior. En consecuencia, sí le era dado al juez de primera instancia evaluar por vía de tutela la vulneración del derecho fundamental de petición y con éste, el derecho al debido proceso, para finalmente impartir las órdenes necesarias a fin de conjurar la situación originaria de tal agravio.

Toda vez que COLPENSIONES emitió una respuesta de fondo en cumplimiento a la orden judicial que por vía de tutela le fue impartida, debe concluirse que perdieron vigencia los presupuestos fácticos que sustentan las pretensiones del accionante y que originaron la petición de amparo. Así las cosas, la tutela pierde su razón de ser, ya que al haberse llevado a cabo la gestión cuya ausencia representaba la vulneración de los derechos fundamentales invocados, ello conduce a la pérdida del motivo constitucional en que se basaba su vulneración o amenaza.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JAIRO ÁNGEL GÓMEZ PEÑA

Manizales, diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

RADICACIÓN

17-001-33-33-001-2018-00536-02

CLASE:

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

ACCIONANTE:

FRANCISCO JAVIER CHICA GARCÍA

ACCIONADO:

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

PROVIDENCIA:

SENTENCIA No. 16

Revisa la Sala por vía de impugnación, la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, el día 16 de enero de 2019, mediante la cual se ampararon los derechos de petición y debido proceso invocados en ejercicio de la acción de TUTELA por el señor FRANCISCO JAVIER CHICA GARCÍA contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

LA SOLICITUD DE TUTELA.

La parte accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y legalidad; y como consecuencia de ello, se ordene a la entidad accionada que dé una respuesta de fondo frente a la petición de liquidación del cálculo actuarial requerida por el señor Chica García.

SUSTENTO FÁCTICO.

El señor Francisco Javier Chica García ha solicitado ante la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, en tres oportunidades, la liquidación del valor del cálculo actuarial por los aportes que omitió cotizar en favor de su ex trabajador, señor Jaime Edmundo Cortés Naranjo durante el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2004 y el 30 de mayo de 2005, sin que a la fecha haya procedido de conformidad, habida cuenta que se ha limitado a exigirle en reiteradas ocasiones la documentación que ya obra en esa entidad de manera completa.

ADMISIÓN...

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