Sentencia No.- 167-2017 del Tribunal Superior de Buga 76-111-31-03-001-2015-00150-01, 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849708257

Sentencia No.- 167-2017 del Tribunal Superior de Buga 76-111-31-03-001-2015-00150-01, 25-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 745; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 279 Y 328.
Número de registro81453845
Fecha25 Octubre 2017
MateriaRESTITUCIÓN DE TENENCIA - La identificación del inmueble puede hacerse por cualquier medio de prueba. /
EmisorTribunal Superior de Buga,76-111-31-03-001-2015-00150-01
Rama Judicial Tribunal Superior de BugaRepública de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior de Buga

República de Colombia

la Quinta de Decisión Civil- Familia

VERS IÓN ESCR ITA DE LA SENTENC IA ORAL PRO FER ID A DENTRO LA AUD IENC IA DE SUSTENTAC IÓN Y FALLO DE SEGUNDA IN STANC IA CELEBRADA EL 25 DE OCTUBRE DE 2017 (Para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo)

Providencia: Sentencia No.- 167-2017

Proceso: Restitución de tenencia

Demandante: Mary Rojas de Cucalón

Demandados: José Luis Guevara Mora

Radicado 76-111-31-03-001-2015-00150-01

Procedencia: Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga (V)

Asunto: Identificación del inmueble. Puede logra rse a p a r t ir de cua lqu ie r m ed io de p ru eba que o to rgue certeza a l ju z ga d o r sob re la determ inación de l m ismo

MAGISTRADA PONENTE: BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, octubre veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Decidir el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la

parte demandada contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2017

proferida por el Juzgado Primero Civil Circuito de Buga (V) dentro del proceso

de la referencia para lo cual se observarán las prescripciones del artículo

280 del Código General del Proceso.

2. PRECISIÓN INICIAL:

Sea lo primero indicar que en atención al artículo 279 del Código General

del Proceso, el presente fallo no contendrá "...transcripciones o reproducciones

de actas, decisiones o conceptos que obren en el expediente...”, al igual que u...las

citas jurisprudenciales y doctrinarias se limitarán a las que sean estrictamente

necesarias para la adecuada fundamentación de la providencia...”.

3. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

3.1. Por intermedio de apoderado judicial se formuló demanda a través de

la cual se pretendió que se ordenara al señor JOSE LUIS GUEVARA MORA,

la restitución del inmueble No. 6-02 con cabida de 2.100m2 ubicado en el

cruce de la calle 6 con la carrera 6 de Yotoco (Valle del Cauca) alinderado

como se encuentra en el libelo genitor e identificado con el folio de matrícula

inmobiliaria No. 373-26187 de la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos de Buga.

3.2. Como sustento factual de la demanda se narró por el apoderado de

la demandante que aquella es la propietaria y poseedora del predio objeto de

la pretensión, el cual se encuentra ocupado desde hace muchos años por el

señor JOSE LUIS GUEVARA MORA, primero, en calidad de arrendatario

hasta que en proceso de restitución de inmueble arrendado se ordenara su

entrega, y después, en calidad de retenedor del fundo ante el reconocimiento

del derecho de retención que hiciere el funcionario judicial al advertir que

había plantado mejoras en él. El demandado intentó obtener la pertenencia

del latifundio a través de un proceso de usucapión empero esta le fue

negada al considerarse que no era poseedor sino re tenedor del bien; y

posteriormente, en proceso distinto, el derecho a reclamar las mejoras le fue

declarado prescrito.

3.3. Admitida la demanda mediante providencia del 17 de febrero de

20161, se le dio trámite de proceso abreviado de restitución de tenencia y se

ordenó la notificación al demandado.

3.3.1. El demandado compareció al proceso mediante apoderado judicial,

quien se opuso a las pretensiones de la demanda mediante la excepción que

Ver folios 96 y 96v del Cuaderno 1

3

denominó: (i) indebida determinación de los hechos fundamento de las

pretensiones2

4. LA SENTENCIA IMPUGNADA

4.1. La instancia terminó con sentencia del 24 de marzo de 2017, en la

que se despachó desfavorablemente la excepción propuesta por el

demandado, se acogieron las pretensiones de la demanda y en consecuencia

se ordenó al señor JOSE LUIS GUEVARA MORA entregar a la demandante

el predio de marras.

4.2. Para así decidir el juzgador de primer grado comenzó por verificar la

concurrencia de los presupuestos procesales, cumplido lo cual se adentró en

el fondo del asunto y una vez analizadas las pruebas recaudadas, concluyó

primero, que contrario a lo alegado por el demandado, existe plena identidad

entre el inmueble pretendido en el proceso y el que por él es ocupado, pues

así lo revelan sus linderos y las distintas actuaciones judiciales que lo han

rodeado, siendo objeto de otra discusión el hecho de que cuente con más de

un folio de matrícula y ficha catastral; y segundo, que como actualmente el

señor GUEVARA MORA carece de título alguno de tenencia o posesión

regular sobre el predio, era procedente su restitución a su legítima

propietaria acá demandante.

5. DE LA IMPUGNACIÓN:

5.1. Conforme a lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General

del Proceso, la sentencia apelada será examinada "...únicamente en relación

con los reparos concretos formulados por el apelante...”3, de ahí que el Tribunal se

pronunciará “ ... solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante...” .

5.2. El demandado apeló que se le hubiese ordenado la restitución del

inmueble objeto del litigio a pesar de no acreditarse contrato de tenencia

entre él y la demandante, al no existir identidad entre el inmueble

perseguido y el que es objeto de posesión, pues en la demanda se...

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