Sentencia No.- 167-2017 del Tribunal Superior de Buga 76-111-31-03-001-2015-00150-01, 25-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Normativa aplicada | CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 745; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 279 Y 328. |
Número de registro | 81453845 |
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Materia | RESTITUCIÓN DE TENENCIA - La identificación del inmueble puede hacerse por cualquier medio de prueba. / |
Emisor | Tribunal Superior de Buga,76-111-31-03-001-2015-00150-01 |
Rama Judicial Tribunal Superior de Buga
República de Colombia
la Quinta de Decisión Civil- Familia
VERS IÓN ESCR ITA DE LA SENTENC IA ORAL PRO FER ID A DENTRO LA AUD IENC IA DE SUSTENTAC IÓN Y FALLO DE SEGUNDA IN STANC IA CELEBRADA EL 25 DE OCTUBRE DE 2017 (Para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo)
Providencia: Sentencia No.- 167-2017
Proceso: Restitución de tenencia
Demandante: Mary Rojas de Cucalón
Demandados: José Luis Guevara Mora
Radicado 76-111-31-03-001-2015-00150-01
Procedencia: Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga (V)
Asunto: Identificación del inmueble. Puede logra rse a p a r t ir de cua lqu ie r m ed io de p ru eba que o to rgue certeza a l ju z ga d o r sob re la determ inación de l m ismo
MAGISTRADA PONENTE: BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Guadalajara de Buga, octubre veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Decidir el recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la
parte demandada contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2017
proferida por el Juzgado Primero Civil Circuito de Buga (V) dentro del proceso
de la referencia para lo cual se observarán las prescripciones del artículo
280 del Código General del Proceso.
2. PRECISIÓN INICIAL:
Sea lo primero indicar que en atención al artículo 279 del Código General
del Proceso, el presente fallo no contendrá "...transcripciones o reproducciones
de actas, decisiones o conceptos que obren en el expediente...”, al igual que u...las
citas jurisprudenciales y doctrinarias se limitarán a las que sean estrictamente
necesarias para la adecuada fundamentación de la providencia...”.
3. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
3.1. Por intermedio de apoderado judicial se formuló demanda a través de
la cual se pretendió que se ordenara al señor JOSE LUIS GUEVARA MORA,
la restitución del inmueble No. 6-02 con cabida de 2.100m2 ubicado en el
cruce de la calle 6 con la carrera 6 de Yotoco (Valle del Cauca) alinderado
como se encuentra en el libelo genitor e identificado con el folio de matrícula
inmobiliaria No. 373-26187 de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Buga.
3.2. Como sustento factual de la demanda se narró por el apoderado de
la demandante que aquella es la propietaria y poseedora del predio objeto de
la pretensión, el cual se encuentra ocupado desde hace muchos años por el
señor JOSE LUIS GUEVARA MORA, primero, en calidad de arrendatario
hasta que en proceso de restitución de inmueble arrendado se ordenara su
entrega, y después, en calidad de retenedor del fundo ante el reconocimiento
del derecho de retención que hiciere el funcionario judicial al advertir que
había plantado mejoras en él. El demandado intentó obtener la pertenencia
del latifundio a través de un proceso de usucapión empero esta le fue
negada al considerarse que no era poseedor sino re tenedor del bien; y
posteriormente, en proceso distinto, el derecho a reclamar las mejoras le fue
declarado prescrito.
3.3. Admitida la demanda mediante providencia del 17 de febrero de
20161, se le dio trámite de proceso abreviado de restitución de tenencia y se
ordenó la notificación al demandado.
3.3.1. El demandado compareció al proceso mediante apoderado judicial,
quien se opuso a las pretensiones de la demanda mediante la excepción que
Ver folios 96 y 96v del Cuaderno 1
3
denominó: (i) indebida determinación de los hechos fundamento de las
pretensiones2
4. LA SENTENCIA IMPUGNADA
4.1. La instancia terminó con sentencia del 24 de marzo de 2017, en la
que se despachó desfavorablemente la excepción propuesta por el
demandado, se acogieron las pretensiones de la demanda y en consecuencia
se ordenó al señor JOSE LUIS GUEVARA MORA entregar a la demandante
el predio de marras.
4.2. Para así decidir el juzgador de primer grado comenzó por verificar la
concurrencia de los presupuestos procesales, cumplido lo cual se adentró en
el fondo del asunto y una vez analizadas las pruebas recaudadas, concluyó
primero, que contrario a lo alegado por el demandado, existe plena identidad
entre el inmueble pretendido en el proceso y el que por él es ocupado, pues
así lo revelan sus linderos y las distintas actuaciones judiciales que lo han
rodeado, siendo objeto de otra discusión el hecho de que cuente con más de
un folio de matrícula y ficha catastral; y segundo, que como actualmente el
señor GUEVARA MORA carece de título alguno de tenencia o posesión
regular sobre el predio, era procedente su restitución a su legítima
propietaria acá demandante.
5. DE LA IMPUGNACIÓN:
5.1. Conforme a lo previsto en los artículos 320 y 328 del Código General
del Proceso, la sentencia apelada será examinada "...únicamente en relación
con los reparos concretos formulados por el apelante...”3, de ahí que el Tribunal se
pronunciará “ ... solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante...” .
5.2. El demandado apeló que se le hubiese ordenado la restitución del
inmueble objeto del litigio a pesar de no acreditarse contrato de tenencia
entre él y la demandante, al no existir identidad entre el inmueble
perseguido y el que es objeto de posesión, pues en la demanda se...
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