Sentencia No. 168 Nº 17 001 23 33 000 2017 00161 00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 30-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712721

Sentencia No. 168 Nº 17 001 23 33 000 2017 00161 00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 30-08-2019

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
MateriaACCIÓN POPULAR - Derechos colectivos / MEDIO AMBIENTE SANO - Procedencia de la acción popular / ACCIÓN URBANISTICA - Socavación del terreno adyacente / ZONAS DE RETIRO Y REFORESTACIÓN - Erosión de quebrada /
Número de registro81501764
Fecha30 Agosto 2019
Número de expediente17 001 23 33 000 2017 00161 00
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Protección y conservación de la llanura de inundación de la quebrada Cambía en aras de proteger el medio ambiente y la función ecológica de la propiedad privada.

Objeto: Solicita a través del presente medio de control, que se amparen los derechos colectivos previstos en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica; m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

ACCIÓN POPULAR / Derechos colectivos / MEDIO AMBIENTE SANO / Procedencia de la acción popular / ACCIÓN URBANISTICA / Socavación del terreno adyacente / ZONAS DE RETIRO Y REFORESTACIÓN / Erosión de quebrada

Problema Jurídico: ¿Ha sido demostrado a lo largo del proceso, la vulneración o amenaza de los derechos e intereses colectivos invocados por la parte accionante?

Tesis: Con la entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997, se configuró la acción urbanística a cargo de las entidades distritales y municipales, como un conjunto de decisiones administrativas relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo.

La Corporación Autónoma Regional de Caldas ha hecho un diagnóstico de lo que ocurre en dicha zona, exponiendo para el efecto que los procesos de socavación en este sector de la quebrada Cambía, obedecen a la dinámica natural de todo afluente cuando discurre por terrenos planos o mesetas, haciendo que la corriente divague de un lado a otro, socavando una parte y sedimentando la otra, razón por la cual considera que lo más recomendable ambientalmente, es respetar la faja forestal protectora y que el río siga su curso. Lo anterior, sin embargo, no conlleva a desconocer que como consecuencia de esa socavación de orillas, actualmente existen elementos expuestos a un riesgo, como lo es el lago y ciertos puntos de la vía de acceso al Centro vacacional Las Margaritas y al Condominio Campestre que lleva...

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