Sentencia No. 59 Nº 17-001-33-33-004-2015-00361-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849613281

Sentencia No. 59 Nº 17-001-33-33-004-2015-00361-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 22-05-2020

Sentido del falloMODIFICA
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Reajuste asignación de retiro. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se le debe ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL”, la reliquidación de la asignación de retiro del demandante, tomando en cuenta la asignación mensual incrementada en un 60% de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000?
Número de registro81510274
Número de expediente17-001-33-33-004-2015-00361-02
Fecha22 Mayo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se condene a LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, al reconocimiento y pago a favor del DEMANDANTE, del reajuste de la asignación de retiro a que tiene derecho.

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Reajuste asignación de retiro.

Problema Jurídico: ¿Se le debe ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares “CREMIL”, la reliquidación de la asignación de retiro del demandante, tomando en cuenta la asignación mensual incrementada en un 60% de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000?

Tesis: El Inciso segundo, artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares, dispone que para los soldados que a 31 de diciembre de 2000 ostentaban la calidad de voluntarios, como es el caso del demandante, la asignación salarial mensual se debe liquidar con base en el salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%

El demandante cumple a cabalidad con los requisitos para acceder al reajuste de su asignación de retiro en los términos consagrados en el artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, siendo la demandada Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: Jairo Ángel Gómez Peña

Manizales, veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020)

Medio de Control

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

R.icación:

17001-33-33-004-2015-00361-02

Demandante:

A.Z.H.

Demandado:

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Providencia:

Sentencia No. 59

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, el 15 de noviembre de 2017, dentro del proceso de la referencia.

Cuestión previa.

Es de advertir que dicho recurso se resolverá de conformidad con lo ordenado por el Consejo de Estado, mediante fallo proferido el 22 de abril de 2020, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por el señor A.Z.H. contra el Tribunal Administrativo de Caldas; decisión en virtud de la cual se dejó sin efectos la sentencia que se había proferido el 7 de junio de 2019 por esta Sala de Decisión dentro del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

La parte resolutiva del citado fallo de tutela, dispone lo siguiente:

“[…]

2. En consecuencia, dejar sin efectos la sentencia del 7 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, y ordenar a dicha autoridad judicial que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta sentencia, profiera una providencia de reemplazo en la que adopte las consideraciones efectuadas en la Sentencia de Unificación CE-SUJ2-015-19 SUJ-015-S2 de 25 de abril de 2019 dictada por el Consejo de Estado – Sección Segunda relativa a la legitimación en la causa de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – Cremil.”

I. Antecedentes

1. Pretensiones

El accionante solicita que por esta Corporación se hagan las siguientes declaraciones:

PRIMERO: Que se declare la nulidad de los Actos Administrativos conformados por los oficios No. 25332 del 23 de abril de 2015, en virtud del cual se negó el reajuste de la asignación de retiro devengada por el convocante, y No. 27660 del 4 de mayo de 2015, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión inicial, quedando debidamente agotada la vía gubernativa.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene a LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, al reconocimiento y pago a favor del DEMANDANTE, del reajuste de la asignación de retiro a que tiene derecho con fundamento en las siguientes causales, las cuales sustento más adelante:

a.- Reajuste por indebida aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, en concordancia con lo establecido en el artículo 13.2.1 de la misma norma y el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, toda vez que se incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación por retiro, al tomar equivocadamente los factores y...

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