Sentencia número 002. Expediente 27001233100020040046702 - 26 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875477204

Sentencia número 002. Expediente 27001233100020040046702

EmisorVarios - Tribunal Contencioso Administrativo Del Chocó
Número de Boletín51778

Quibdó, cinco (05) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

SENTENCIA NÚMERO 002 REFERENCIA: EXPEDIENTE 27001233100020040046702

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE: MOISÉS DE JESÚS OSORNO VALENCIA

ACCIONADO: NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL (EJÉRCITO, POLICÍA y ARMADA NACIONAL) y OTROS.

MAGISTRADA DOCTORA MIRTHA ABADÍA SERNA

PONENTE:

Se desata el Recurso de Apelación interpuesto por los apoderados judiciales de las partes demandadas en contra de la sentencia número 128 del 04 de julio de 2014, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Quibdó, mediante la cual se dispuso:

1. "DECLARAR no probadas las excepciones de HECHO DE UN TERCERO, IMPOSIBILIDAD CIRCUNSTANCIAL y HOSTILIDAD AMBIENTAL, propuestas por la NACIÓN -MINDEFENSA - POLICÍA NACIONAL, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

2. DECLARAR No probada la excepción PLEITO PENDIENTE, alegada por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

3. DECLARAR probada la excepción FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA propuesta por la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

4. DECLARAR probada de oficio la excepción FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA a favor de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ Y EL MUNICIPIO DE BOJAYÁ de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

5. DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Y ARMADA NACIONAL por los daños y perjuicios morales causados al señor MOISÉS DE JESÚS OSORNO VALENCIA, con ocasión de los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2002, en la cabecera municipal de Bojayá, en los cuales resultaron muertos sus hijos menores MOISÉS DAVID OSORNO PALACIOS y MOISÉS OSORNO PALACIOS.

6. CONDENAR a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Y ARMADA NACIONAL a pagar solidariamente las siguientes sumas de dinero:

· Perjuicios morales.

A favor del señor MOISÉS DE JESÚS OSORNO VALENCIA, una indemnización equivalente a la suma de TRESCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (300 SMLMV).

7. CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL- POLICÍA NACIONAL Y ARMADA NACIONAL, a pagar solidariamente, por concepto de daño a la vida de relación, al señor MOISÉS DE JESÚS OSORNO VALENCIA una indemnización equivalente a la suma de DOSCIENTOS (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

8. CONDÉNASE a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL Y ARMADA NACIONAL, a la reparación de la violación de los derechos humanos de las víctimas, para lo cual, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, deberán adoptar las siguientes medidas de naturaleza no pecuniaria.

· La parte resolutiva de la presente sentencia, será publicada, en un lugar visible en el Comando de Policía del Municipio de Bojayá, si existiere, o en su defecto en la puerta de entrada a la Alcaldía Municipal, por el término de cuatro (4) meses, de tal forma que toda persona que visite dicha Estación, o la Alcaldía, tenga la posibilidad de acceder al contenido de la misma.

9. La condena deberá cumplirse en los términos de los artículos 176, 177y 178 del C.C.A.

10. NIÉGUENSE las demás pretensiones.

11. Sin costas.

12. En firme esta providencia, hágase devolución a la parte actora de los gastos ordinarios del proceso, si a ello hubiere lugar, archívese el expediente y cancélese su radicación. "

ANTECEDENTES

El señor MOISÉS DE JESÚS OSORNO VALENCIA, por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de Acción de Reparación Directa de conformidad con el Artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la NACIÓN COLOMBIANA -MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (EJÉRCITO NACIONAL - POLICÍA Y ARMADA NACIONAL) - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DEFENSORÍA DEL PUEBLO - GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ Y MUNICIPIO DE BOJAYÁ, para que previos los trámites de un proceso ordinario, se pronuncien mediante sentencia sobre las siguientes o similares:

DECLARACIONES Y CONDENAS

El apoderado de la parte demandante, formuló como tales las siguientes:

1. Que la NACIÓN COLOMBIANA; PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (EJÉRCITO, POLICÍA Y ARMADA NACIONAL), PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DEFENSORÍA DEL PUEBLO), GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ Y MUNICIPIO DE BOJAYA, son administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios morales, materiales, daño a la vida de relación ocasionados al demandante como consecuencia de la muerte de ELVIA PALACIOS CHAVERRA, MOISÉS DAVID OSORNO PALACIOS Y MOISÉS OSORNO, en el atentado terrorista propiciado por los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia FARC, debido a la negligencia del Estado Colombiano en la prestación del servicio de seguridad y protección de los civiles.

2. Que en consecuencia se condene a la NACIÓN COLOMBIANA; PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (EJÉRCITO, POLICÍA Y ARMADA NACIONAL), PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (DEFENSORÍA DEL PUEBLO), GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ Y MUNICIPIO DE BOJAYÁ, a reconocer y pagar al demandante lo siguiente:

2.1. PERJUICIOS MORALES.

Por el detrimento psicológico y anímico que está padeciendo el señor MOISÉS DE JESÚS OSORNO VALENCIA, por haber fallecido ELVIA PALACIOS CHAVERRA, MOISÉS DAVID OSORNO PALACIOS Y MOISÉS OSORNO, seres queridos que han dejado un profundo vació en el núcleo familiar. La suma de 300 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

2.2. PERJUICIOS MATERIALES. 2.2.1.DAÑO EMERGENTE.

Dado este perjuicio, por las costas y costos del proceso y los honorarios de abogado en la proporción que el Honorable Tribunal llegue a determinar.

2.2.2.LUCRO CESANTE.

Causados por la muerte de ELVIA PALACIOS CHAVERRA, MOISÉS DAVID OSORNO PALACIOS Y MOISÉS OSORNO.

Perjuicio que debe ser indemnizado en relación directa con los ingresos de la víctima que por la muerte atribuibles a los demandados - cuya responsabilidad objetiva deviene de la ley y la jurisprudencia, acabaron con la capacidad de generación de la renta.

2.2.3.DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN.

Que según el Honorable Consejo de Estado, en sentencia del 19 de junio del año 2000, expediente 11.842 con ponencia del honorable doctor Alier Eduardo Hernández Enríquez, ha reconocido la existencia de este perjuicio, como un perjuicio extrapatrimonial distinto del moral. Daño este que ha padecido y está padeciendo el señor MOISÉS DE JESÚS OSORNO, por la muerte trágica y en las condiciones dadas de su compañera ELVIA PALACIOS CHAVERRA e hijos MOISÉS DAVID OSORNO PALACIOS Y MOISÉS OSORNO. La suma equivalente en pesos a 400 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada una de las víctimas. "

HECHOS

Expresó como fundamentos facticos que sustentan las pretensiones los que a continuación se trascriben:

"3.1. El departamento del Chocó ha sido epicentro de innumerables incursiones de grupos al margen de la ley denominados Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) y Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) intensificándose el conflicto a partir de diciembre de 1996 donde sucedieron varios desplazamientos masivos.

3.2. En el año de 1997 en la región del Atrato medio, específicamente en los municipios de Bojayá departamento del Chocó y el municipio de Vigía del Fuerte departamento de Antioquia, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), con el objeto de tomar control en la zona desarrollaron masacres, homicidios selectivos, desplazamientos masivos y restricción en la circulación de alimentos y combustibles.

3.3. A medida que el tiempo trascurría los enfrentamientos entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) eran más constantes con la particularidad de la vulneración permanente de los Derechos Humanos a los civiles y la convivencia entre las autoridades locales de Bojayá y Vigía del Fuerte con los grupos paramilitares.

3.4. En el mes de marzo de 2000, las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC destruyeron la estación de policía del municipio de Vigía del Fuerte, asesinando a veintiún miembros de la policía y a ocho civiles.

3.5. El señor, ARIEL PALACIOS CALDERÓN Alcalde del municipio de Bojayá en el año 2002 realizó una solicitud expresa y formal a la gobernación del Chocó y la Defensora del Pueblo en la cual solicitó protección para los habitantes de la entidad territorial mediante la presencia y acción efectiva de la fuerza pública.

3.6. La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, desde 1996 alertó al Estado colombiano sobre la problemática existente en el Chocó debido a la confrontación permanente entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), enfatizando sobre la vulneración de los Derechos Humanos de la población civil y sobre el peligro que

corrían los habitantes del Atrato Medio en la realización de una manifestación armada de los grupos al margen de la ley de grandes proporciones.

3.7. Entre las solicitudes de protección a la población del Atrato Medio, conformado por los municipios de Bojayá y Vigía del Fuerte, realizadas por la oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se destaca el requerimiento hecho el 23 de abril de 2002 al gobierno nacional expresando su preocupación frente a la incursión de grupos al margen de la ley en las localidades de Curvaradó,...

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