Sentencia Primera Instancia. Nº 250002342000201802087-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153971

Sentencia Primera Instancia. Nº 250002342000201802087-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021

Sentido del falloNIEGA PRETENSIONES
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559496
Fecha10 Febrero 2021
Número de expediente250002342000201802087-00
Normativa aplicada1. Ley 114 de 1913; Ley 24 de 1947; Ley 71 de 1988; Decreto Reglamentario 1160 de 1989; Ley 33 de 1985; Ley 71 de 1988; Ley 100 de 1993; Ley 4ª de 1992; Código Civil; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
MateriaSUSTITUCIÓN PENSIÓN GRACIA - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La pensión gracia reconocida al señor (…) (q.e.p.d.) es susceptible de sustitución bajo el amparo de la Ley 71 de 1988 y su decreto reglamentario decreto 1160 de 1989, conforme a lo regulado por la normativa aplicable, la señora en su calidad de cónyuge supérstite del causante tendría derecho a percibir el 100% de la pensión que en vida devengaba el señor (q.e.p.d.), ante la inexistencia de otros beneficiarios con mejor derecho como hijos menores. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si los actos administrativos demandados mediante los cuales la UGPP negó el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes a favor de la actora, en calidad de cónyuge supérstite del señor (…) (q.e.p.d.), se encuentran o no viciados de nulidad de conformidad con el régimen aplicable?
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