Sentencia de Primera Instancia número 104 de 2021 - 9 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915162615

Sentencia de Primera Instancia número 104 de 2021

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín52213

El Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento a lo ordenado en el numeral quinto de la sentencia de primera instancia número 104 proferida el 10 de diciembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Caldas - Sala Segunda de decisión, dentro del medio de Control Protección de Derechos e Intereses Colectivos con Radicado número 170012330000201800026, siendo accionante La Procuraduría General de la Nación y Accionados el Ministerio de Educación - departamento de Caldas - municipio de Manizales - Fiduprevisora S. A., procede a publicar la parte resolutiva de la providencia:

FALLA:

Primero. Declarar que la Nación - Ministerio de Educación y la Fiduprevisora S. A. vulneran el derecho colectivo al patrimonio público.

Segundo. En consecuencia, Ordenar a la Nación Ministerio de Educación que dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia adopte el procedimiento que desarrolle el inciso primero del artículo 57 de la Ley 1955 y que contenga los ajustes y correctivos de las fallas evidenciadas en el trámite del reconocimiento y pago de las cesantías docentes.

Así mismo, dentro del término mencionado, el Ministerio de Educación velará para que se apropien los recursos suficientes para la dotación de los recursos humanos y tecnológicos a las Secretarías de Educación del departamento de Caldas y del municipio de Manizales, que requieran para asumir las competencias a que se refiere el inciso primero del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

También deberá iniciar dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia las acciones legales que sean procedentes en contra de los funcionarios responsables, para propender por la recuperación de los dineros que han debido cancelarse por motivo del pago de las sanciones por mora.

Ordenar a la Fiduprevisora como administradora del FOMAG que dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia remita a las Secretarías de Educación del departamento de Caldas y del municipio de Manizales la totalidad de la información de los pagos de cesantías realizados a los docentes adscritos a dichas dependencias y regulados por la Ley 91 de 1989, información que deberá ser entregada de forma digital y debidamente organizada.

Tercero. Conformar un comité para la verificación del cumplimiento de esta providencia, el cual estará integrado por la Magistrada sustanciadora del proceso quien lo...

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