Sentencia Primera Instancia / Sentencia Nº 66001-23-33-000-2018-00258-00 del Tribunal Administrativo de Risaralda, 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972735315

Sentencia Primera Instancia / Sentencia Nº 66001-23-33-000-2018-00258-00 del Tribunal Administrativo de Risaralda, 25-11-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
Fecha25 Noviembre 2021
Número de expediente66001-23-33-000-2018-00258-00
Número de registro81568087
MateriaTESIS: Conforme a lo anterior, vale la pena aclarar que en el presente asunto la DIAN no discutió la calidad de activo fijo real productivo de las inversiones realizadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. E.S.P., para el año gravable 2010, siendo registrada en la cuenta 1615 CONSTRUCIONES EN CURSO, por valor de $23.502.857.666, pues como quedó referido en el acápite anterior, la deducción especial establecida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, se aplica también sobre inversiones efectivas realizada en activos fijos reales productivos adquiridos, concepto que fue delimitado por el Máximo Tribunal de lo Contencioso al precisar que “la adquisición se refiere a la compra, adquisición o apropiamiento por operación de traslación de dominio, de los bienes tangibles incorporados al patrimonio del contribuyente e incorporados a la actividad productora de renta35”. Lo que cuestionó la administración tributaria fue la inconsistencia suscitada en el registro contable de la cuenta 161505 correspondiente a redes, líneas y cables, en la que se dispuso una salida (haber) de $16.129.335 (obra terminada), y un ingreso (debe), la activación a la cuenta 1650 Redes, líneas y cables, por valor de $12.748.533.462, lo que denota una deferencia de $3.381.180.000 que no fueron contabilizados como activo fijo real productivo.
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