SENTENCIA DE RESP FISCAL nº 85001-23-33-000-2021-00055-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198974

SENTENCIA DE RESP FISCAL nº 85001-23-33-000-2021-00055-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente85001-23-33-000-2021-00055-00
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA

PROCESO EJECUTIVO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR / REGLA DE COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ / NORMA PROCESAL APLICABLE / NORMATIVIDAD APLICABLE


El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 243.5, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, prevé que el auto que decrete una medida cautelar es susceptible del recurso de apelación. Esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $1.460.450.842, suma que supera los 1500 SMLMV exigidos por el artículo 152.7 (…) Además, según la regla de competencia por conexidad prevista en el artículo 156.9, conocerá en primera instancia el proceso ejecutivo el juez que conoció de la primera instancia del proceso declarativo, con independencia de si la condena fue proferida o la conciliación aprobada en grado de apelación y el auto será decidido por la Sala conforme al artículo 125, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.


FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 NUMERAL 7 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 62 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 29 de enero de 2020; Exp. 63931; C.P. Alberto Montaña Plata.


NORMATIVIDAD APLICABLE / REMISIÓN NORMATIVA / PROCESO EJECUTIVO / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR / SOLICITUD DE EMBARGO / SOLICITUD DEL SECUESTRO DE BIEN / BIEN INEMBARGABLE / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRÁMITE PARA EL DECRETO DE EMBARGO / SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN / BIEN DE USO PÚBLICO


Según el artículo 599 CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 CPACA, en los procesos ejecutivos, el ejecutante puede solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado. Sin embargo, el juez, al decretar los embargos y secuestros, puede limitarlos y el valor de los bienes embargados -salvo que se trate de bienes afectados por hipoteca o prenda que garantice el crédito- no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas. El artículo 594 CGP enunció unos bienes que no se podrán embargar, entre otros: (i) los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales; (ii) las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social; (iii) los bienes de uso público y los destinados a un servicio público -cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden o por medio de concesionario-, pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio; (iv) si el servicio público lo prestan particulares, podrán embargarse los bienes destinados al servicio, así como los ingresos brutos que se produzcan; (v) los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas y (vi) las sumas que se hayan anticipado o deban anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas para la construcción de obras públicas.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 594 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 599 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306


CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA / CONSECUENCIA DE COSA JUZGADA / PROVIDENCIA JUDICIAL / EFECTOS DE LA COSA JUZGADA / INMUTABILIDAD DE LA...

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