Sentencia Segunda Instancia. Desnaturalización Nº 110013335008201700282-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154858

Sentencia Segunda Instancia. Desnaturalización Nº 110013335008201700282-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559531
Fecha24 Marzo 2021
Número de expediente110013335008201700282-01
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. / CONTRATO REALIDAD - Alcance / DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Para efectos de dar cumplimiento a esta condena, la accionada deberá tomar el ingreso base de cotización (IBC) pensional de la demandante durante los tiempos que se declara la existencia de la relación laboral, el cual corresponde al 100% de los honorarios percibidos, mes a mes, por la contratista y determinar si existiere diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron cotizar al respectivo fondo de pensiones / PRESCRIPCIÓN - En el presente caso no se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción extintiva de los derechos laborales, tal y como lo analizó el a quo y en consecuencia los argumentos del recurso presentados por la entidad apelante no tienen vocación de prosperidad. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó a la señora el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados con el extinto Hospital de Meissen II nivel, ahora Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se resolverá sobre las pretensiones consecuenciales?
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