Sentencia Segunda Instancia. Nº 110013335008201900021-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153933

Sentencia Segunda Instancia. Nº 110013335008201900021-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559483
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente110013335008201900021-01
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Fonpremag / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN - No le asiste razón a la parte actora en los argumentos que presenta en la alzada encaminados a obtener la reliquidación pensional en los términos de pretensiones / DEVOLUCIÓN APORTES EN SALUD - No existe ninguna norma que faculte a la entidad demandada a realizar descuentos por concepto de salud sobre las mesadas adicionales, prohíben expresamente los descuentos en salud sobre las mesadas adicionales / PRESCRIPCIÓN - El derecho pensional se hizo exigible a partir del 18 de junio de 2006 y la petición de reintegro de lo descontado en sus mesadas adicionales y la suspensión del descuento a futuro se presentó el 22 de agosto de 2018, hay lugar a aplicar prescripción de los montos anteriores al 22 de agosto de 2015. / TESIS: Problema jurídico: Determinar dos problemas jurídicos a saber: (i) ¿si la señora (…), tiene o no derecho a que la entidad demandada, reliquide y pague su pensión de jubilación, en cuantía equivalente al 75% del promedio mensual de todos los factores salariales que devengó durante el año anterior al retiro del servicio; y (ii) determinar si le asiste o no derecho al reintegro de los dineros descontados sobre sus mesadas pensionales adicionales por concepto de aportes en salud, y que en adelante se ordene la suspensión de dicho descuento?
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