Sentencia Segunda Instancia. Nº 110013335016201700161-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879258863

Sentencia Segunda Instancia. Nº 110013335016201700161-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559726
Fecha12 Mayo 2021
Número de expediente110013335016201700161-01
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FONPREMAG / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE INVALIDEZ DOCENTE - Tiene derecho a que su pensión de invalidez sea reliquidada, con la inclusión de la base de liquidación de que trata el artículo 63 del decreto 1848 de 1969, para el caso el 100% dando aplicación al porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, y con la inclusión en la base de liquidación de todos los factores salariales devengados el último año en que prestó sus servicios, incluir la prima de servicios y la bonificación decreto / PRESCRIPCIÓN - El derecho pensional se hizo exigible el 20 de diciembre de 2015, la petición de reliquidación pensional fue radicada el 9 de diciembre de 2016 y la demanda presentada el 12 de mayo de 2017, no hay lugar a aplicar prescripción. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la señora (…), tiene o no derecho a que la entidad demandada, reliquide y pague su pensión de invalidez, en cuantía equivalente al 100% del promedio mensual de todos los factores salariales que devengó durante el año anterior al retiro del servicio?
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