Sentencia de Segunda Instancia. Nº 66001-33-33-751-2015-00088-01 (l-525-2020) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972733932

Sentencia de Segunda Instancia. Nº 66001-33-33-751-2015-00088-01 (l-525-2020) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 30-07-2021

Número de registro81562652
Número de expediente66001-33-33-751-2015-00088-01 (L-525-2020)
Fecha30 Julio 2021
MateriaTESIS: Como se dejó anotado en precedencia, las sentencias que anulan un acto administrativo general producen efectos «ex tunc», excepto para las situaciones jurídicas consolidadas; es decir, que frente a estos eventos concretos los efectos son «ex nunc». De igual forma, los antecedentes jurisprudenciales reseñados ilustran la necesidad de agotar previamente la reclamación administrativa conforme a las normas tributarias que regulan la administración territorial, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor, carga que debe asumir y agotar el titular que procura obtener un efecto a su favor,44 situación que no permite estudiar un posible daño antijurídico por esta vía de acción constitucional, de conformidad con la sentencia de unificación proferida por la Sala Diecinueve Especial de Decisión del Consejo de Estado, proferida el 1 de octubre de 2019, en cuanto analizado el expediente se aprecia que la parte actora omitió su deber de constituir la decisión previa de la administración, conforme a las normas fiscales que así lo determinan. En razón de lo anterior, habrá de confirmarse la sentencia de primera instancia impugnada, toda vez que como se advirtió a lo largo de esta providencia y a la luz de lo expresado en la sentencia de revisión por parte del Consejo de Estado, los sujetos pasivos tienen la posibilidad de reclamar la devolución del pago efectuado por concepto del impuesto de alumbrado público, siempre y cuando agoten previamente la reclamación administrativa conforme las normas tributarias que regulan la administración territorial, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor, carga que debe ser asumida por el titular que procura obtener dicho efecto a su favor.
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