Sentencia Segunda Instancia Nº 66001-33-33-007-2019-00087-01 (l-0504-2020) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972734743

Sentencia Segunda Instancia Nº 66001-33-33-007-2019-00087-01 (l-0504-2020) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 18-03-2021

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Fecha18 Marzo 2021
Número de expediente66001-33-33-007-2019-00087-01 (L-0504-2020)
Número de registro81564623
MateriaTESIS: Así, con base en las disquisiciones ya hechas, y asociado con que agregar un nuevo nivel jerárquico no debe entenderse como un obstáculo para alcanzar la asignación de retiro, pues lo que se amplía es el camino para llegar al máximo grado (comisario) no el tiempo que se debe contar para alcanzar la prestación pensional correspondiente, sin dejar de lado que la asignación de retiro que se logra al retirarse en el grado de subcomisario es superior a la que implicaría en el hipotético caso de haberse logrado la misma prestación si se hubiere continuado en el nivel anterior a la homologación. La anterior afirmación se apoya en la lectura de los decretos que han venido definiendo los salarios para cada una de las escalas de los uniformados de la Policía Nacional, verbigracia el correspondiente al año 2018 (Decreto 324 de 2018) en el que la asignación básica de un sargento mayor, 32.561% y el subcomisario la tiene en 44.8164%, con relación a la que tiene fijada un General, sumado a que precisamente el nivel ejecutivo fue concebido como una forma de profesionalizar el cuerpo policial, y por ende, mejorar en ese sentido sus elementos prestacionales y salariales. Tampoco se podría decir que se coartó la posibilidad del demandante de llegar al máximo grado (comisario) dentro del nivel ejecutivo, pues podía someterse ya a las condiciones establecidas para su ascenso en el grado de subcomisario, dejandoclaro que ello no implicaba un derecho adquirido a llegar a esa instancia en la carrera policial pues en ese hipotético debía cumplir los tiempos y requisitos establecidos. Con base en todo lo discurrido, se tiene que la incorporación de un grado jerárquico adicional en el nivel ejecutivo de la Policía Nacional en la forma como se dispuso por el legislador extraordinario no implica una desmejora laboral o violación a una garantía jurídica. Por lo tanto, no es cierto que se violen los derechos constitucionales del actor, ni el principio de favorabilidad según lo indicado de forma precedente, y no son aplicables por analogía en este caso las normas de las fuerzas armadas, pues la Policía Nacional cuentas con las sus propias reglas (art. 218 C.P.).
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