Sentencia de Segunda Instancia Nº 2016-00190 (7647) del Tribunal Administrativo de Nariño, 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972735954

Sentencia de Segunda Instancia Nº 2016-00190 (7647) del Tribunal Administrativo de Nariño, 10-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Marzo 2021
Número de expediente2016-00190 (7647)
Número de registro81561260
MateriaTESIS: INSUBSISTENCIA LIBRE NOMBRAMIENTO/ PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Lo anterior por cuanto, tal y como se expuso ampliamente en el acápite que precede, el cargo de Jefe de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva, por mandato legal, tiene la naturaleza de libre nombramiento y remoción, de modo que quien es designado como tal no goza de fuero de estabilidad, habida cuenta las atribuciones de responsabilidad y confianza que su ejercicio implica, pero además, cuando se ejerce la potestad discrecional de remoción del designado como Jefe de Control Interno no se exige la motivación expresa del acto, pues se entiende que el mismo “está amparado por una presunción teleológica en virtud de la cual se considera que la declaratoria de insubsistencia del funcionario respectivo obedece motivos de mejoramiento del servicio”, no en vano el inciso 2° del art. 2° del CPACA señala que las disposiciones de la primera parte de esta normatividad relativas a los procedimientos administrativos no se aplicarán tratándose del ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción. Por lo anterior, en gracia de discusión, la Sala precisa que el hecho de que la administración para desvincular al actor hubiera optado por declararlo insubsistente y no por realizar la revocatoria del acto administrativo que lo designó como Jefe de Control Interno no encarna una violación del derecho al debido proceso del demandante, pues tratándose de un cargo de libre nombramiento y remoción, bien podía el Municipio de San Bernardo declararlo insubsistente, en ejercicio de sus potestades discrecionales, máxime, cuando se advirtió que el señor Robert Giovanni Patiño no cumplía los requisitos de experiencia exigidos para el desempeño del cargo
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