Sentencia de Segunda Instancia Nº 66001-33-33-004-2017-00408-01 (l-0869-2020) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972736983

Sentencia de Segunda Instancia Nº 66001-33-33-004-2017-00408-01 (l-0869-2020) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 28-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha28 Abril 2022
Número de expediente66001-33-33-004-2017-00408-01 (L-0869-2020)
Número de registro81607976
MateriaTESIS: La Sala evidencia que el acto de traslado del demandante fue expedido en cumplimiento de la normatividad aplicable a dicha situación administrativa, esto es, la Ley 715 de 2001 y el Decreto 520 de 2010, recopilado en los artículos 2.4.5.1.1 - 2.4.5.1.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, que establecen que el traslado docente debe realizarse mediante acto administrativo motivado por parte de la autoridad nominadora, en cualquier época del año lectivo y sin sujeción al proceso ordinario previsto por dicho decreto, cuando se origine entre otras razones, en la necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo.
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