Sentencia de Segunda Instancia Nº 66001-33-33-005-2017-00042-00 (l-0695-2020) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 05-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972736997

Sentencia de Segunda Instancia Nº 66001-33-33-005-2017-00042-00 (l-0695-2020) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 05-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha05 Mayo 2022
Número de expediente66001-33-33-005-2017-00042-00 (L-0695-2020)
Número de registro81608133
MateriaRESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR LESIONES A RECLUSO EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO - Posición de garante del Estado frente a las personas privadas de la libertad / TESIS: Con los elementos probatorios relacionados, lo primero que se advierte es que no se logró demostrar con certeza la forma ni el momento en que se produjeron las lesiones de que fue objeto el interno Luis Eduardo López Muñoz, pues de la historia clínica, el concepto de medicina legal y de la decisión final de la investigación disciplinaria adelantada contra el privado de la libertad Víctor Gerardo Calle García, solo permiten concluir que las mismas fueron causadas por un arma cortopunzante, lo que descarta que se hubiere tratado por una caída o autoagresión, como lo plantea la entidad recurrente; no obstante, independientes de los vacíos probatorios en relación con las circunstancias de modo y tiempo en las que se causaron tales lesiones, es decir, si las mismas se propinaron por el interno Calle García, lo cierto es que tal aspecto no es del todo relevante para efectuar el juicio de responsabilidad extracontractual en contra de la parte demandada -cuando menos en este caso particular-, pues de las pruebas descritas lo que se saca en claro es que las lesiones se produjeron el 30 de octubre de 2015 y fueron determinadas mientras el demandante se encontraba bajo la custodia y vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario EPMSC de Santa Rosa de Cabal.
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