Sentencia Segunda Instancia Nº 66001-33-33-004-2019-00085-00 (l-0870-2020) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 972737055

Sentencia Segunda Instancia Nº 66001-33-33-004-2019-00085-00 (l-0870-2020) del Tribunal Administrativo de Risaralda, 28-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha28 Abril 2022
Número de expediente66001-33-33-004-2019-00085-00 (L-0870-2020)
Número de registro81607975
MateriaTESIS: Cabe resaltar que aunque en principio el FOMAG a través de las prestadoras del servicio de salud, pueden establecer autónomamente el contenido del plan de beneficios médicos, “la excepcionalidad del régimen propio de los docentes no lo hace ajeno a los principios y valores que en materia de salud establece la Constitución Política”, resultando procedente que la Superintendencia Nacional de Salud, luego de realizar una investigación administrativa, salvaguardando el derecho defensa y el debido proceso de la entidad demandante, impusiera una sanción pecuniaria en su contra, al evidenciar que no se garantizaron los derechos a la salud de una afiliada, en tanto no se prestó de manera adecuada los servicios médicos que se requería para la recuperación de la patología que presentaba la señora Carmen Lucía Domínguez, que en este caso, lo constituyó la autorización y entrega de los medicamentos, específicamente, los formulados por el médico especialista en urología y el médico general, quienes contaban con los criterios médico-científicos y conocían el estado de salud de la paciente, siendo omitidos por COSMITET LTDA, al dispensar de manera incompleta uno de los medicamentos recetados y autorizar la sustitución de los fármacos, sin mediar razones médico- científicas que desvirtuarán lo prescrito por los galenos, incumpliendo así las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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