Sentencia Segunda Instancia. Resuelve Recurso de Nº 110013335030201800576-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154140

Sentencia Segunda Instancia. Resuelve Recurso de Nº 110013335030201800576-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-03-2021

Sentido del falloREVOCA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559519
Fecha17 Marzo 2021
Número de expediente110013335030201800576-01
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Hospital Militar Central / RELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Precedente jurisprudencial aplicable / HORAS EXTRAS, REAJUSTE DE RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS - La Sala encuentra ajustada al ordenamiento jurídico la decisión de la administración, de reconocer y pagar el recargo por trabajo en días dominicales o festivos en forma proporcional al cumplimiento de un mínimo de horas laboradas por la demandante, y por lo tanto no se encuentra camino de prosperidad en la pretensión de la actora que busca el pago de una diferencia en los recargos por trabajo realizado en día de descanso obligatorio, que como viene de explicarse no existe, en la medida en que el hospital ha venido pagando los recargos conforme a la ley aplicable. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si le asiste o no derecho a la demandante, señora (…) en su condición de empleada del Hospital Militar Central, al reconocimiento y pago de la retribución ordenada en la ley como contraprestación por el trabajo en días dominicales y festivos? ¿En caso afirmativo se deberá establecer si el Hospital Militar le adeuda a la actora valores por ese concepto, por el tiempo laborado desde el 1º de enero de 2013 en adelante? Así mismo se deberá determinar ¿si dicha remuneración constituye factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales y las cesantías percibidas por la empleada; y si debe incluirse para la liquidación de los aportes con destino a pensión? ¿En caso afirmativo deberá determinarse si frente a estos derechos opera o no el fenómeno prescriptivo?
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