Sentencia Segunda Instancia. Resuelve Recurso Nº 253073340002201600541-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259342

Sentencia Segunda Instancia. Resuelve Recurso Nº 253073340002201600541-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-02-2021

Sentido del falloREVOCA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559497
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente253073340002201600541-01
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La ley 447 de 1998, para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, exige que la muerte del Soldado que se encuentra prestando servicio militar obligatorio ocurra por combate; como consecuencia de acción del enemigo; en conflicto internacional; o en operaciones de conservación o restablecimiento del orden público, no se configura este requisito, la muerte del Soldado Campesino fue sin dubitación alguna, en misión del servicio, a sus beneficiarios le asiste el derecho al reconocimiento de 36 meses de sueldo básico que en todo tiempo correspondan al grado de Cabo Segundo, reconocimiento que fue ordenado por la entidad demandada en el contenido de la resolución No. 60208 de 2006, se negarán las pretensiones de la demanda. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la señora (…) tiene o no derecho a que la Nación Ministerio de Defensa Nacional Ejército le reconozca y pague la pensión de sobrevivientes que reclaman en calidad de progenitora del Soldado Campesino (q.e.p.d.), de conformidad con la ley 447 de 1998?
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