Sentencia Segunda Instancia. Resuelve Recurso Nº 110013335017201600391-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259917

Sentencia Segunda Instancia. Resuelve Recurso Nº 110013335017201600391-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559504
Fecha10 Febrero 2021
Número de expediente110013335017201600391-01
MateriaAUXILIO DE TRANSPORTE ESPECIAL - Pese a que fue devengado por el causante de la prestación en el último año de servicios, no puede ser incluido en la liquidación de la mesada pensional, se reconoce a favor de los Citadores que presten sus servicios en Juzgados Penales, Direcciones de Instrucción Criminal y la Procuraduría General de la Nación, el auxilio de transporte que constituye factor salarial para efectos de la liquidación de la mesada pensional, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 4° del decreto 911 de 1979, corresponde al contenido en el artículo 20 de esta disposición, el cual se reconoce en atención a la asignación básica mas no el auxilio de transporte especial que se reconoce de manera excepcional a favor de los Citadores / PRESCRIPCIÓN - La pensión de jubilación reconocida fue efectiva a partir del 16 de octubre de 1996, la demandante elevó petición de reliquidación pensional el 23 de noviembre de 2015 y la demanda fue radicada el 04 de noviembre de 2016, la prestación pensional debe ser reliquidada a partir del 16 de octubre de 1996 pero con efectos fiscales a partir del 23 de noviembre de 2012, por prescripción trienal. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si a la señora (…), le asiste o no el derecho a que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, le reliquide la pensión de jubilación conforme al régimen especial previsto en el decreto 546 de 1971, esto es con la asignación más alta devengada en el último año de servicios, junto con todos los factores salariales devengados en ese periodo? ¿En caso de ser procedente la reliquidación en los términos deprecados por la parte actora, se procederá analizar los cargos relacionados con los aportes al sistema de seguridad social?
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