Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 194534439

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Marzo de 2010

Número de expediente33796
Fecha23 Marzo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 33796CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 87

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010)

VISTOS

Define la Sala la competencia para resolver el recurso de apelación contra la providencia de 11 de febrero de 2010 proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), por medio de la cual negó a L.D.H.C., la sustitución de la vigilancia electrónica y la amortización de la pena de multa por trabajo no remunerado en asuntos de interés comunitario o estatal.

ANTECEDENTES

El 19 de agosto de 2009 el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, condenó a L.D.H.C., como autora material del delito de fraude procesal en concurso con el ilícito de falsedad en documento privado, a la pena principal de treinta y siete (37) meses y quince (15) días de prisión y multa de $40.800.000,00, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de treinta (30) meses. A la incriminada le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El control de la ejecución de la sanción, correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, despacho ante el cual el defensor de la condenada solicitó le fuera permitida la utilización del sistema de vigilancia electrónica, de conformidad con el artículo 38 A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 50 de la ley 1142 de 2007.

Igualmente, que ante la imposibilidad del pago de la multa impuesta, la procesada estaría dispuesta a prestar trabajo no remunerado en asuntos de interés estatal.

El citado juzgado, en providencia de 21 de octubre de 2009, negó la solicitud en virtud a que no obraba constancia dentro del proceso relacionada con la cancelación total de la multa, al tiempo que se abstuvo de estudiar los demás requisitos para la concesión del beneficio de vigilancia electrónica.

Por lo anterior, el defensor interpuso recurso de apelación el cual fue concedido ante el juzgado que profirió el fallo condenatorio en primera instancia (Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín), en aplicación a lo dispuesto en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004.

La titular del aludido despacho judicial, mediante auto de 27 de noviembre de 2007 (sic) confirmó la decisión de primera instancia al considerar que el pago total de la multa es un requisito objetivo establecido en el artículo 50...

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