Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 77753781

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Febrero de 2010

Fecha05 Febrero 2010
Número de expediente33063
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 33063CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta Nº 34

Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010)

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisión de la demanda de casación presentada en nombre de J.U.R. contra el fallo del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó el emitido en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, mediante el cual fue condenado como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Según se extrae de lo actuado, el 9 de diciembre de 2007, a eso de las 2:30 p.m., en el barrio El tesoro de Bogotá, P.E.S.T., en momentos en que conducía un vehículo de servicio público (taxi), recibió varios impactos de proyectil de arma de fuego en la cabeza, a consecuencia de lo cual falleció en forma instantánea, acción que fue atribuida por los presentes en el lugar a un sujeto conocido como "J.", quien posteriormente fue identificado como J.U.R., y luego reconocido por uno de los testigos presenciales como el autor material del respectivo comportamiento delictivo.

  2. Tras practicar el 13 y 20 de diciembre de 2007, ante un juez de control de garantías, las audiencias que permitieron capturar y formular imputación a URQUIJO RAMÍREZ, el 29 de febrero de 2008 se llevó a cabo la de acusación en la que se atribuyó al precitado la conducta punible de homicidio agravado, en calidad de autor (Ley 599 de 2000, artículos 103 y 104-7, modificados por la Ley 890 de 2004, artículo 14) y, luego de celebrase el juicio oral y público, mediante sentencia de 4 de junio de 2009 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, en consonancia con el anuncio del sentido del fallo, halló responsable al procesado y lo condenó a la pena principal de cuatrocientos veinte (420) meses de prisión, y a las accesorias de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por igual lapso, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por quince (15) años; además, le negó los subrogados penales de prisión domiciliaria y suspensión condicional de la condena, y le impuso la obligación de pagar los perjuicios derivados del delito, estimados en el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  3. Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación el defensor del acusado, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la suya de 5 de agosto de 2009, le impartió confirmación integral, fallo de segundo grado contra el cual el defensor del procesado interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Con fundamento en el motivo de casación previsto en la Ley 906 de 2004, artículo 181, numeral 3°, el demandante alega, en dos reproches diferentes, la violación indirecta de la ley sustancial a consecuencia de la estructuración de los siguientes vicios de estimación probatoria.

Primer cargo

Sostiene que el Tribunal incurrió en falso juicio de identidad por cuanto tergiversó y distorsionó la prueba en la que se sustenta la condena del acusado, en vulneración de lo dispuesto en los artículos 380, 381 y 404 del Código de Procedimiento Penal.

Para demostrar lo anterior, señala que en la declaración de L.M.Á.S. "testigo de los hechos que aceptó declarar", el ad-quem no advirtió las graves contradicciones en las que incurrió, pues en la versión rendida en el juicio oral la declarante señaló primero que no vio el arma y luego que era un revólver de cachas negras, aseguró que observó en movimiento el carro en el que se transportaba la víctima, y después que al llegar al lugar el vehículo ya estaba sobre el anden; sostuvo que salió de trabajar a las 2:30 p.m., y caminó aproximadamente nueve cuadras hasta el sitio de los hechos, pero según el demandante fue a la hora que salió de laborar aquella cuando ocurrieron los hechos.

Indica que lo narrado por la citada testigo igualmente se contradice con otros medios de prueba, como lo es el reconocimiento médico legal del cadáver de la víctima, ya que mientras aquella aseguró que sólo vio al acusado hacer tres disparos, la respectiva perito determinó que fueron cinco los impactos de bala; la declarante precisó que el agresor estaba ubicado por el costado izquierdo de la víctima, y la forense estableció que el fallecido recibió las heridas en sentido de derecha a izquierda.

De acuerdo con lo anterior concluye que el Tribunal, al dar crédito a lo narrado por la aludida declarante, no percibió el relato en su exacta dimensión, tergiversando el contenido del hecho que revela esa prueba, por lo que el testimonio en cuestión no puede servir de sustento a una condena.

Critica también la credibilidad conferida por el ad-quem al testimonio de J.E.S.V., progenitor de la víctima, quien señaló que su hijo le manifestó antes de ocurrir los hechos que un sujeto de nombre "J." lo había amenazado con atentar contra su vida cuando saliera de la cárcel, afirmación que el actor califica de ilógica y contradictoria porque si "Jaimito" estaba en prisión no podía amenazar a la víctima, además que el propio declarante manifestó que el fallecido no se conocía con el aquí acusado, motivo por el cual estima que esa versión tampoco ofrece el grado de certeza necesario para atribuir responsabilidad al enjuiciado en los hechos debatidos.

Segundo cargo

Propuesto como subsidiario del anterior, en este reproche el libelista denuncia un falso juicio de existencia por falta de valoración de los testimonios de I.A.V., L.M.R.R. y D.M.Á.M., personas que...

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