Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 80803418

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Marzo de 2010

Número de expediente32786
Fecha17 Marzo 2010
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.° 32786

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 82

B.D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010) VISTOS: Surtido el traslado previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal emite concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano D.R.H., solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, para que comparezca a juicio por delitos federales de terrorismo y narcóticos. ANTECEDENTES:

1. Con Nota Verbal No. 1679 de 21 de julio de 2009, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano D.R.H., identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.011.256, requerido para que comparezca a juicio por delitos federales de terrorismo y narcóticos, de acuerdo con los cargos atribuidos en la tercera Acusación sustitutiva No. S3 04-CR-962 (LAP) de 16 de junio de 2009, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia de la Nota Diplomática al Fiscal General de la Nación, quien con resolución de 29 de julio de ese año, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, la cual le fue notificada el 5 de agosto siguiente en el establecimiento carcelario donde se hallaba previamente detenido.

    3. La Embajada de los Estados Unidos de América, con Nota Verbal No. 2478 de 1º de octubre de 2009, formalizó la solicitud de extradición, donde se resumen los hechos y los fundamentos probatorios de las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. S3 04-CR-962 (LAP) de 16 de junio de 2009, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y además señala que hacía parte de la organización conocida como Autodefensas Unidas de Colombia, AUC y en su condición de comandante del Bloque Gaitanistas de Colombia (AGC), junto con su hermano F.R.H. líder del Bloque Elmer Cárdenas (BEC), aseguraron y mantuvieron el control de las AUC en los departamentos de Córdoba y Antioquia, zonas que eran utilizadas por narcotraficantes para despachar grandes cantidades de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos; y además, supervigilaban el desarrollo y explotación de rutas para el narcotráfico a través de terceros países como Panamá y México.

    En esa actividad, el requerido, con la protección de las AUC suministró grandes cantidades de cocaína a los carteles de México para introducirla finalmente a los Estados Unidos, a cambio de armas de uso militar con destino a las Autodefensas Unidas de Colombia (folios 7 y 159 carpeta anexa).

    En la mencionada acusación se formulan los siguientes cargos:

    "-- Cargo Uno: Suministrar apoyo material o recursos a una organización designada como Organización Terrorista Internacional, en violación del Título 18, Sección 2339B del Código de los Estados Unidos;

    --Cargo Dos: Concierto para (a) importar cinco kilogramos y más de cocaína a los Estados Unidos y (b) distribuir cinco kilogramos o mas de cocaína con la intensión de importar dicha cocaína a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 952, 959 y 960 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y

    --Cargo Tres: Concierto para fabricar, distribuir y poseer con la intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de suministrar algo de valor pecuniario a una persona u organización que ha participado y participa en actividades terroristas, en violación del Título 21, Secciones 960ª y 963 del Código de los Estados Unidos.

    La acusación sustitutiva también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 18, Sección 981 (a) (1) (G), el Título 21, Secciones 853 y 970, y el Título 28, Sección 2461(c) del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados".

    Afirma, que todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

    Con relación a la identidad de D.R.H., informa que es conocido con el alias de "D.M.", alias "El Viejo", alias "El Tío", alias "La Señora", ciudadano colombiano, nacido el 12 de noviembre de 1964 en Colombia, y es titular de la cédula de ciudadanía No. 8.011.256.

    Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición:

    3.1. Declaración jurada rendida el 18 de septiembre de 2009, por B.N., Fiscal Auxiliar de los Estados para el Distrito Sur de Nueva York. Se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra D.R.H., precisa los elementos integrantes de cada delito y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido (folio 130 " 138 carpeta anexa).

    3.2. Acusación No. S3 04-CR-962 (LAP) de 16 de junio de 2009, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (folios 159 " 171 carpeta anexa).

    3.3. Orden de arresto expedida el 16 de junio de 2009 contra D.R.H., por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (folios 174 carpeta anexa).

    3.4. Declaración jurada de 15 de septiembre de 2009, de A.R., detective de la Policía de Nueva York, adscrita al Grupo de Tarea con la Administración para el Control de Drogas (DEA), quien proporciona información adicional sobre la investigación, la actividad, la manera de operar de la organización criminal y la identidad del acusado (folios 177 " 186 carpeta anexa).

    3.5. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso, esto es Título 18, Secciones 981 (a) (1) (G), 2339 (A) (b), 2339 (B) (a) (1) (d) (B) (C) (D) (E) (F), 3238; Título 21, Secciones 812, 841, 853, 952959, 960, 963, 970; y Título 28, Sección 2461 del Código de los Estados Unidos (folios 141 " 159 carpeta anexa).

    3.6. Fotografías del solicitado D.R. HERRERA (folios 124, 125 y 189 carpeta anexa).

  2. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores relacionado con la aplicación, en este caso, de la legislación penal colombiana, al no existir tratado de extradición en vigor entre Estados Unidos y Colombia.

  3. Garantizado por la Corte el derecho de defensa de D.R.H., se corrió traslado para solicitar la práctica de pruebas, como en efecto lo hizo la apoderada del requerido, y la Sala con auto de 3 de diciembre de 2009 decretó algunas y negó otras. ALEGATOS FINALES Dentro del término legal establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Procuraduría General de la Nación a través de su Delegada para la Casación Penal y la defensora presentaron sus puntos de vista.

  4. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal sintetiza la actuación cumplida, y señala que, según el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores y ante la inexistencia de un tratado de extradición en vigor, es aplicable al caso el Código de Procedimiento Penal, concretamente la Ley 906 de 2004.

    Luego de referirse a los antecedentes del trámite y mencionar la documentación exigida de acuerdo a lo previsto por el artículo 495 de la ley en cita, sugiere a la Sala rendir concepto favorable a la entrega, por considerar reunidas las exigencias para concederla.

    Así, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada por el Gobierno solicitante, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente y, el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, por lo cual le permite concluir que éste requisito se halla satisfecho.

    Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido; el principio de la doble incriminación; y el relacionado con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, por lo tanto, estima la representante del Ministerio Público que se hallan reunidas en este trámite para emitir el concepto de rigor, el cual en su criterio debe ser favorable.

    Buena parte del análisis, lo dedica la Procuradora Delegada a establecer como nociva la permanencia del señor D.R.H. en el proceso de Justicia y Paz, por considerar que en su condición de postulado incumplió los requisitos señalados por la Ley 975 de 2005, de manera especial los consagrados en el artículo 11, consistentes en la desmovilización voluntaria y dejación de las armas, entregar información y colaborar con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía, cesar toda actividad ilícita, pues de acuerdo con las informaciones de prensa y las comunicaciones de la Fiscalía, el requerido manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios de la justicia transicional el 15 de diciembre de 2006 y el Gobierno Nacional formalizó su postulación el 20 de septiembre de 2007, sin que hubiese comparecido a rendir versión en tres ocasiones durante el año 2008, actitud indicativa de una renuncia o desistimiento tácito del postulado a continuar en ese proceso, sin embargo, ni la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, ni la Fiscalía lo ha excluido de los beneficios contemplados por la Ley de...

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