SENTENCIA SUSTITUTIVA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº EXP. 4311 del 24-10-1994 - Jurisprudencia - VLEX 873977865

SENTENCIA SUSTITUTIVA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº EXP. 4311 del 24-10-1994

Sentido del falloCASA Y DICTA SENTENCIA SUSTITUTIVA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteEXP. 4311
Fecha24 Octubre 1994
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaC- 129

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Referencia: Expediente No. 4311

Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro (24/10/1994)

Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha (29) de septiembre de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario de mayor cuantía seguido por la Sociedad COMERCIALIZADORA EL ESFUERZO S.A. contra el BANCO DEL ESTADO.

I. EL LITIGIO.

1. En la demanda con que se abrió el proceso en mención el demandante solicitó principalmente que se condene al BANCO DEL ESTADO a pagar a la sociedad COMERCIALIZADORA EL ESFUERZO S.A. el valor de los cheques que a continuación se detallan, y que el demandado a su vez pagó cuando una de las firmas exigidas, la de la señora M.O., era falsificada:

Número Fecha de pago Valor Cuenta Corriente

6398514 Enero 8/1988 $60.000 103140166

6398524 Enero 14/1988 $400.000 103140166

6398515 Enero 15/1988 $30.000 103140166

6398523 Enero 18/1988 $7.000.000 103140166

$7'490.000

Solicitó además que se condene al BANCO DEL ESTADO, a pagar a la sociedad actora el valor de los intereses correspondientes a cada una de las cantidades que se anotaron, a partir de la fecha en que fueron debitadas de la cuenta corriente mencionada, hasta el momento en que se satisfaga la obligación, a la tasa del 4% mensual, y que se condene al Banco del Estado apagar a la sociedad Comercializadora el Estado S.A., los perjuicios que le haya causado con la conducta negligente, asumida al pagar los títulos valores antes señalados. Por último solicitó que se condene al demandado a pagar el valor de las costas y gastos que demande el proceso, incluidas las agencias en derecho.

Fundamenta la actora sus pretensiones en los siguientes hechos:

a.-La Sociedad Comercializadora El Esfuerzo S.A. fue titular de la cuenta No. 103-14016-6 abierta por el Banco del Estado. Al abrirse esta cuenta, las instrucciones fueron las de exigir las firmas de las señoras P.C.G. y M.O. simultáneamente para pagos hechos con cheques de esa cuenta, exigencia que figura en la respectiva tarjeta de firmas.

b.- El Banco del Estado, sucursal Cali, de la Oficina del Centro Comercial del Norte de la Avenida Cuarta Norte números 23D N-54 y 56, pagó los cheques que se especificaron anteriormente, ello no obstante que la firma de la señora M.O. era falsificada.

c.- La sucursal del Banco del Estado de Cali canceló negligentemente los títulos valores citados, sin percatarse de la falsificación señalada, y la señora M.O. en ningún momento giró tales cheques.

d.- La misma sucursal no suministró extractos de la cuenta corriente a la sociedad demandante por el mes de enero, ni le devolvió los títulos valores objeto de la falsificación.

2. El demandado respondió a la demanda impetrada, aceptando la existencia del contrato de cuenta corriente, cuyas firmas autorizadas eran las de G.P.C. y M.O., y que los cheques fueron pagados. No le consta la falsedad de la firma de M.O. y afirma que el Banco remitió por correo el extracto de la cuenta corriente correspondiente al mes de enero, en la forma acostumbrada con todos sus clientes. No devolvió los cheques al titular, porque este no los reclamó.

Considera la imputación de negligencia al BANCO, contenida en la demanda, como meras apreciaciones subjetivas del demandante y niega que se pueda inferir de los hechos narrados por el demandante, responsabilidad al Banco.

Asimismo propone como excepciones a las pretensiones del demandante las siguientes:

-Eximente de responsabilidad por el dolo del representante legal de la entidad actora. El Banco cumplió el contrato de depósito de cuenta corriente en forma profesional, diligente y prudente, realizando el proceso de visado que normalmente efectúa para el pago de instrumentos que le son presentados por ventanilla. No encuentra el demandado probado, como corresponde según los principios del instituto procesal de la carga de la prueba, el daño causado al demandante. Considera que el vínculo causal de responsabilidad se quebró por el dolo de la representante legal de la sociedad actora lo cual le exime de responsabilidad, amén de la culpa que le pueda caber a la Junta Directiva de la misma sociedad, cuerpo este que ya había sido enterado de los faltantes de caja imputables a C.G.. Considera también el demandado que existe prejudicialidad penal, por existir proceso penal contra quien fuera la representante de la sociedad demandante.

-Eximente de responsabilidad por falta de notificación en término oportuno. El contrato de depósito de cuenta corriente firmado por las partes da un plazo de 15 días siguientes a la fecha de corte para objetar los extractos. El Banco, según lo demuestra la planilla certificada del correo, envió el extracto a la dirección registrada. Plantea el apoderado la hipótesis de que C.G. hubiese destruido los extractos que podrían inculparle.

3. Conoció del asunto inicialmente el Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali, el cual, mediante sentencia de 24 de marzo de 1992, declaró no probadas las excepciones de fondo propuestas por el BANCO DEL ESTADO, condenó a este último a pagar a favor de la COMERCIALIZADORA EL ESFUERZO S.A. la suma de $7.490.000.oo, más intereses del 48% anual, liquidados desde el 18 de enero de 1988 y hasta que se cancele totalmente la obligación; negó los perjuicios solicitados por el demandante y condenó en costas a la parte demandada.

Para llegar a esta decisión, consideró el juez de primera instancia, que la cláusula decimoquinta del contrato de depósito en cuenta corriente, que suscribieron las partes, quebranta el artículo 728 del Código de Comercio, "pues a falta de entrega de los cheques, el término es de seis meses, según la regla primera del artículo 1391 Ibídem". Por consiguiente, a pesar de lo dicho en el contrato, la reclamación hecha al banco fue en término.

Encontró el juez a quo probada la falsedad en la firma impuesta en los instrumentos, a través del dictamen pericial practicado, más no que la falsedad en dichos instrumentos hubiese sido poco notoria.

En cuanto al pago de uno de los cheque por fuera del horario normal, afirma el juez que nada impide a un banco atender a sus clientes a la hora del cierre.

II. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó en todas sus partes la sentencia del a quo señalando que las firmas en un título valor se presumen auténticas, y quien alega la falsedad debe probarla; aduce que "al cuentahabiente le basta-con la demostración de haber efectuado el pago, de un cheque falso o adulterado, para que se comprometa la responsabilidad del último, independiente de cualquier consideración, tal como ser la falsedad o adulteración más o menos notoria, o el haber efectuado el banco con mayor diligencia el control previo al pago del título valor, etc. Al librado le es dable entonces, eximirse de la responsabilidad con la comprobación de la conducta negligente del depositante, o con la omisión del aviso dentro del término legal."

En cuanto a las excepciones presentadas por el demandado, consideró el Tribunal que quedó plenamente comprobada la falsedad de la firma de M.O. en los títulos valores y que el pago por ventanilla no exime al banco de responsabilidad. "Ante el riesgo que supone el pago en esta forma, es mayor la diligencia y cuidado que debe desplegar la entidad crediticia en orden a evitar las cancelaciones de títulos falsificados."

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR