SENTENCIA SUSTITUTIVA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 6913 del 15-01-2004 - Jurisprudencia - VLEX 874106029

SENTENCIA SUSTITUTIVA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 6913 del 15-01-2004

Sentido del falloSENTENCIA SUSTITUTIVA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentencia6913
Fecha15 Enero 2004
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente6913
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Bogotá D. C., quince (15) de enero de dos mil cuatro (2004).

Referencia: Expediente No. 6913

Procede la Corte a dictar sentencia sustitutiva de la que fue proferida el 14 de enero de 1997 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de mayor cuantía de J.P.H. contra G.G.R. y H.A.P. SIERRA.

I. ANTECEDENTES:

1. Dentro del citado proceso, el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá declaró la simulación relativa de los negocios jurídicos vertidos en las escrituras públicas que otorgaron las partes, para concluir que el verdadero acto jurídico celebrado entre ellas fue un contrato de permuta y no de venta como en ellas se dijo; luego de lo cual declaró resuelto el referido contrato verdadero por el incumplimiento de la parte demandada en el pago total del precio; condenó al demandado P. a pagar los perjuicios derivados del mismo; ordenó a G. la restitución del predio rural junto con los frutos a partir de la fecha de la contestación de la demanda; dispuso que P. pagara a G. el valor de las mejoras útiles efectuadas antes de la contestación de la demanda; condenó al demandante a restituir en favor de G. la suma de $2’400.000 con indexación a partir de septiembre de 1978; ordenó a P. restituir a G. el inmueble urbano objeto de la permuta, junto con los frutos percibidos a partir de la presentación de la demanda; condenas todas que profirió in genere. Contra dicho fallo el demandante y el demandado G. interpusieron recurso de apelación, e igualmente se dispuso darle trámite al grado jurisdiccional de consulta por ser adversa al demandado P. que estuvo representado por curador ad-litem, por cuyo resultado el tribunal revocó el fallo, negando las súplicas de la demanda.

2. Contra la sentencia del tribunal, la parte demandante interpuso el recurso de casación, a raíz del cual la Corte halló que el sentenciador ad quem omitió tener en cuenta distintas pruebas demostrativas de la simulación relativa de la negociación que aparece plasmada en las escrituras públicas inicialmente otorgadas.

3. S. estas premisas relativas a la situación del proceso, corresponde ahora dictar sentencia de reemplazo que implica el examen de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia y el referido grado jurisdiccional de consulta.

II. CONSIDERACIONES:

1. El pormenorizado análisis probatorio efectuado en la sentencia de casación, al cual se remite ahora la Corte, permitió verificar lo siguiente:

a) Que el negocio celebrado entre las partes, aunque complejo, quedó configurado por un solo contrato y no por una serie independiente o excluyente de actos jurídicos; en ese sentido, se dijo que “un solo hilo conductor une las diversas manifestaciones de voluntad –la promesa y las escrituras, la subrogación y la transacción-, como partes de un todo que fue la voluntad realmente querida por los contratantes” (fl. 123); relación jurídica única que consiste en “el acuerdo primitivo de permuta”.

b) Que con posterioridad al contrato primigenio pero con ocasión del mismo, P. pagó deudas de P. para sanear el embargo del inmueble que éste debía transferirle en cumplimiento de la promesa de permuta; que los aplazamientos en el otorgamiento de los instrumentos notariales y el documento de transacción suscrito entre G. y P., se dieron “para garantizar el cumplimiento de la promesa de permuta”; y que en la escritura pública que da cuenta de la transferencia de la finca, la cual fue suscrita exclusivamente por P. y G., se simuló sobre los verdaderos contratantes, pues no de otra forma se explica que P., quien no fue incluido como comprador, después le haya permitido a G. la posesión total de ese inmueble tras de haberle transferido sus derechos.

2. Importa considerar, entonces, que el contrato de permuta en su origen fue configurado entre P. con P. y G., y consistió en cambiar una finca de propiedad del primero, por una casa de propiedad del segundo, otra casa de propiedad del tercero, más una suma en dinero; y a pesar de que P. y G. variaron entre sí los términos de la negociación para excluir al primero de éstos de la propiedad de la finca y para exonerar de responsabilidad a G. de las deudas que P. pudiera haber contraído con P., tal negociación interna no podía afectar a éste por cuanto no intervino ni tuvo conocimiento de ella.

3. Acreditada en esa forma la existencia del contrato de permuta con sus específicos componentes, como el verdaderamente celebrado entre las partes, queda por definir de cara a las subsiguientes pretensiones de la demanda, las obligaciones contraídas por las partes contratantes, los efectos que se desprenden de ellas dadas sus especiales características y el incumplimiento que le imputa el demandante a los demandados, con el fin de esclarecer si hay lugar y de qué manera a la resolución del mismo.

4. En esos términos se observa que del referido contrato de permuta emanó a cargo del demandante la obligación de dar una finca de su propiedad, la cual cumplió plenamente con la entrega material y jurídica de la misma, tal como consta en las escrituras públicas número 993 de 28 de septiembre de 1978 y 414 de 26 de abril de 1980, mediante las cuales transfirió el dominio de los predios “La Virgen”, y “La Concepción”, “San Antonio” y “La María”, respectivamente; y aunque en dichos instrumentos públicos se hizo figurar únicamente a G. como beneficiario de dicha entrega, ya se vio que ese fue, precisamente, uno de los actos simulados que la verificación de la realidad negocial se encargó de desvirtuar.

La entrega de ese inmueble se hizo completamente efectiva, no sólo porque confirió la posibilidad de ejercer plena posesión del mismo a G. y a P., como así lo expresaron nítidamente en el contrato de transacción que celebraron con ulterioridad, esto es, el 21 de octubre de 1980 (fl. 6 C. #1), sino también porque no existió ninguna objeción en orden a que en la respectiva oficina de registro quedara inscrito G. como nuevo propietario de cada uno de los lotes que conforman el referido predio, por lo cual quedó plenamente perfeccionada la transferencia de dominio.

5. De otro lado, la contraprestación acordada por las partes consistió en que los demandados se obligaban a dar, a cambio de la finca, los tres objetos siguientes: G. una casa de su exclusiva propiedad, la cual efectivamente entregó; P. a su turno la suya, y ambos una suma de dinero adicional. Ahora bien, sobre la obligación a cargo del segundo de los nombrados, aunque se hizo constar la entrega material en la “venta” que obra en la escritura pública 2634, adiada el 21 de abril de 1980 (C. principal, folio 18), lo cierto es que no fue posible inscribir el título en la respectiva oficina de registro.

Alega P. que tal imposibilidad se dio por circunstancias sobrevinientes ajenas a su voluntad, pues el demandante fue quien dilató injustificadamente la diligencia de registro del título, de modo que cuando se celebró el negocio el inmueble se encontraba libre de gravámenes, pero cuando tardíamente se intentó la inscripción, se hallaba nuevamente embargado.

Empero, de acuerdo con lo probado no se deduce la culpa del demandante por la secuencia de embargos que afectaron el inmueble objeto de permuta, dado que fue él precisamente quien pagó varias de las obligaciones a cargo de P. con el objeto de cancelar las medidas cautelares; efectivamente, el 28 de noviembre de 1980 pagó $180.256 (fl. 35 C. #1) y el 3 de diciembre de 1980, $197.680 (fl. 36 C. #1), a pesar de lo cual no pudo liberarlo plenamente porque a continuación operó un embargo de remanentes por una deuda hipotecaria que P. finalmente no estuvo dispuesto a pagar.

Los sucesivos embargos que afectaron el inmueble de P. lo que hacen es evidenciar su propio incumplimiento, toda vez que a pesar de haberse obligado al saneamiento y de haber afirmado en la escritura pública que el bien lo entregaba libre de ellos, hizo caso omiso de las obligaciones que tenía contraídas con terceros, generándose el incumplimiento que aquí se imputa a los demandados como fuente de la pretensión resolutoria objeto de este litigio.

6. En ese orden de ideas, en principio es factible acceder a la pretensión del demandante dirigida a obtener la resolución del contrato, en cuanto se apoya en que los permutantes incumplieron con la obligación de dar que les correspondía acatar; mas como en la permuta intervino otro contratante, G...

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