Sentencia Tecinfo S.A.S. vs Alexandra Tejedor Hernández Y All Services Colombia S.A.S. - Núm. 7, Septiembre 2022 - Boletín Jurídico Serrano Martínez - Noticias - VLEX 942173672

Sentencia Tecinfo S.A.S. vs Alexandra Tejedor Hernández Y All Services Colombia S.A.S.

PROCESO DE COMPETENCIA DESLEAL.

Fecha: 08/09/2022

Radicado: 22-116106

Demandante: Tecinfo S.A.S.

Demandados: Alexandra Tejedor Hernández Y All Services Colombia S.A.S.

Funcionario: Juan David González Palma

En el entendido de que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, se procederá a emitir sentencia que defina esta instancia.

[ANTECEDENTES]

Con base en lo dispuesto en el artículo 280° del Código General del Proceso, entraremos directamente a analizar los hechos y pruebas de la demanda, a fin de resolver sobre los puntos planeados en la fijación de litigio.

Teniendo en cuenta lo anterior, la labor de este despacho consistirá en lo siguiente:

Primero, establecer si Alexandra Tejedor Hernández y All Services Colombia S.A.S., se encuentran ejecutando conductas encaminadas a generar una confusión o engaño en los clientes de la sociedad Tecinfo S.A.S.

Segundo, determinar si Alexandra Tejedor Hernández y All Services Colombia S.A.S., ejecutaron conductas contrarias a la buena fe o a las sanas costumbres mercantiles.

Tercero, establecer si Alexandra Tejedor Hernández y All Services Colombia S.A.S., ejecutaron conductas reprochables desde el punto de vista de la competencia desleal, con el fin de atraer la clientela de la sociedad Tecinfo S.A.S.

Cuarto, establecer si Alexandra Tejedor Hernández y All Services Colombia S.A.S., se aprovecharon para beneficio propio de la reputación industrial, comercial o profesional de la sociedad de Tecinfo S.A.S.

Quinto, establecer si Alexandra Tejedor Hernández y All Services Colombia S.A.S., han imitado, de manera minuciosa y exacta, las prestaciones de la sociedad de Tecinfo S.A.S.

Sexto, de ser cierto los supuestos fácticos de la demanda, establecer si con dichos comportamientos, Alexandra Tejedor Hernández y All Services Colombia S.A.S., incurrieron en los actos de competencia desleal de desviación de la clientela, confusión, engaño, imitación y explotación de la reputación ajena, consagrados en los artículos , 10°, 11°, 14° y 15° de la Ley 256 de 1996.

Séptimo, en caso de comprobarse la comisión de los actos desleales, determinar la existencia de los daños y perjuicios solicitados en la demanda, así como de su cuantía.

Alexandra Tejedor Hernández y All Services Colombia S.A.S., formularon las siguientes excepciones de mérito: primero, falta de causa; segundo, inexistencia de violación; tercero, buena fe; cuarto, cobro de lo no debido; quinto, enriquecimiento sin causa y sexto, genérica

Ámbitos de Aplicación

Lo primero que se debe advertir, es que en el presente asunto se encuentran cumplidos los ámbitos de aplicación consagrados en el artículo , y de la Ley 256 de 1996, respecto de los cuales no hubo reparo por parte de la demandada, por lo cual no se ahondará sobre el particular.

[LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA]

En primer lugar, debe recordar el despacho que, de conformidad con el artículo 21° de la Ley 256 de 1996, se encuentra legitimado para presentar las demandas de competencia desleal “cualquier persona que participe o demuestre su intención de participar en el mercado, cuyos intereses económicos resulten perjudicados, amenazado por los actos de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 20° de esta ley”.

Este presupuesto debe considerarse demostrado en el presente asunto con la prueba aportada por la sociedad Tecinfo S.A.S., contenida en los folios 2 a 9 de la presentación página 3 del Consecutivos cero del expediente digital y los documentos contenidos en los folios 11 a 27 de la presentación página 5 del consecutivo cero del expediente digital.

Con lo que es posible inferir, que la demandante participa en el mercado a través de la terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil, el comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados y el mantenimiento, y reparación de computadores y de equipos periféricos.

Así mismo, encontramos que en el hecho 3° de la demanda, se consignó lo siguiente sobre las presuntas conductas que están siendo ejecutadas por la demandada y que pueden configurar actos desleales “es tema de especial cuidado es el hecho de que la sociedad comercial All Services Colombia S.A.S., representada legalmente por la señora Alexandra Tejedor Hernández, quien actúa en calidad de representante legal principal, ha diseñado sus cotizaciones casi que de manera idéntica y similar a los utilizados por Tecinfo S.A.S., logrando así una verdadera confusión entre los clientes, prestándose tan delicada situación, engaños y confusión en los consumidores y público en general, tal y como se demuestra con la prueba documental que se aporta con el presente escrito, consistente en recibos de la denunciada en comparación con los diseñados y utilizado por Tecinfo S.A.S., en sustento de lo anterior”.

Asimismo, encontramos que las demandadas participan en el mercado, según quedó evidenciado con lo manifestado por ellos en los interrogatorios de parte.

Comencemos con Alexandra Tejedor Hernández, quien al ser preguntada cuál es la actividad económica desarrollada como persona natural en el mercado, contestó lo siguiente en el 00:06:00 de la grabación de la audiencia celebrada en el día de hoy “yo soy empleada de All Services Colombia S.A.S.”, por su parte, el representante legal de la sociedad All Services Colombia S.A.S., al ser preguntado sobre el particular, contestó lo siguiente en el 00:23:09 de la audiencia, “desarrollamos varias actividades económicas, la principal, la 4030, terminación de obra blanca”.

De esta manera, encuentra el despacho que los demandados se encuentran legitimados en la causa por pasiva, pues nótese que como consecuencia de los anteriores supuestos jurídicos, se endilga la comisión de los actos desleales de desviación de la clientela, confusión, engaño, imitación y explotación de la reputación ajena, consagrada en los artículos , 10°, 11°, 14° y 15° de la Ley 256 de 1996, en ese orden de ideas, el despacho encuentra superado el presupuesto de legitimación.

Dicho lo anterior, se procederá a analizar cada uno de los comportamientos denunciado con base en las pruebas recaudadas.

[ACTO DE CONFUSIÓN]

En lo que tiene que ver con este acto, el artículo 10° de la Ley 256 de 1996 dispone, en concordancia con lo establecido por el punto 1° del numeral 3° del artículo 10° bis del Convenio de París, aprobado mediante 178 de 1994, “se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno”.

Para efecto de resolver este asunto, es pertinente indicar que dentro del concepto del acto desleal en análisis, incluye el caso en el que se presente el denominado riesgo de asociación, que se produce cuando el consumidor reconoce la diferencia entre los productos o servicios, de qué se trata y su distinto origen empresarial, pero de algún modo se le ha llevado a pensar que existe una relación entre ambas empresas, ya sean vínculos comerciales, pertenencia al mismo grupo empresarial, etcétera, confusión indirecta.

Es del caso resaltar, que la circunstancia comentada tiene una trascendental relevancia en la libre decisión de mercado que se debe garantizar al consumidor, en tanto que este, puede perfectamente preferir un producto a otro, solo por la confianza que le reporta la marca o la empresa vendedora, a la que asocia un determinado estatus de calidad o prestigio y que hace que incluso esté dispuesto a pagar un precio superior al del resto de productos.

El acto desleal de confusión impide al consumidor, ejercer su capacidad volitiva y decisoria a la hora de intervenir en...

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