Sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416355

Sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, 11-05-2022

Fecha11 Mayo 2022
Número de registro81620003
EmisorTribunal Administrativo de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicada1. Artículo 58 de la Constitución Política, artículo 22 de la Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997, Ley 1437 de 2011, Ley 1682 de 2013, artículo 27 del Decreto 2150 de 1995 y artículo 8º del Decreto 1420 de 1998.
MateriaEXPROPIACIÓN - se regula en el artículo 58 de la Constitución Política según el cual por motivos de utilidad pública o interés social podrá haber expropiación previa indemnización, mediante sentencia judicial o por vía administrativa / ETAPAS DE LA EXPROPIACIÓN - inicia con la expedición de un acto administrativo que contiene la oferta de compra del bien para continuar posteriormente con la negociación y en caso de esta fracasar se finaliza con una resolución de expropiación / ETAPA DE NEGOCIACIÓN DIRECTA - la entidad intenta adquirir el bien, de tal forma que se evite la iniciación del proceso expropiatorio propiamente dicho y se inicia con una oferta de la administración al particular para adquirir el bien por el precio base fijado por la entidad / COMUNICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE COMPRA - se hará con sujeción a las reglas del Código Contencioso Administrativo y no dará lugar a recursos en vía gubernativa / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EXPROPIACIÓN - debe ser notificado al propietario o titular de derechos reales sobre el inmueble expropiado, de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, hoy Ley 1437 de 2011 / AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE - son competentes para realizarlo el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada por la Lonja de Propiedad Raíz del lugar donde se encuentre ubicado el bien / PRECIO JUSTO DE LA OFERTA DE COMPRA - el precio de la compensación por la expropiación, debe ser determinado por el juez de conocimiento del trámite judicial ante la jurisdicción civil ordinaria, quien no está atado por el avalúo que allegue la entidad demandante y no mediante un procedimiento de nulidad y restablecimiento de derecho. /

EXPROPIACIÓN - se regula en el artículo 58 de la Constitución Política según el cual por motivos de utilidad pública o interés social podrá haber expropiación previa indemnización, mediante sentencia judicial o por vía administrativa / ETAPAS DE LA EXPROPIACIÓN - inicia con la expedición de un acto administrativo que contiene la oferta de compra del bien para continuar posteriormente con la negociación y en caso de esta fracasar se finaliza con una resolución de expropiación / ETAPA DE NEGOCIACIÓN DIRECTA - la entidad intenta adquirir el bien, de tal forma que se evite la iniciación del proceso expropiatorio propiamente dicho y se inicia con una oferta de la administración al particular para adquirir el bien por el precio base fijado por la entidad / COMUNICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE COMPRA - se hará con sujeción a las reglas del Código Contencioso Administrativo y no dará lugar a recursos en vía gubernativa / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EXPROPIACIÓN - debe ser notificado al propietario o titular de derechos reales sobre el inmueble expropiado, de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, hoy Ley 1437 de 2011 / AVALÚO DEL BIEN INMUEBLE – son competentes para realizarlo el Instituto G.A.C. o cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada por la Lonja de Propiedad Raíz del lugar donde se encuentre ubicado el bien / PRECIO JUSTO DE LA OFERTA DE COMPRA - el precio de la compensación por la expropiación, debe ser determinado por el juez de conocimiento del trámite judicial ante la jurisdicción civil ordinaria, quien no está atado por el avalúo que allegue la entidad demandante y no mediante un procedimiento de nulidad y restablecimiento de derecho.


FUENTE FORMAL: Artículo 58 de la Constitución Política, artículo 22 de la Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997, Ley 1437 de 2011, Ley 1682 de 2013, artículo 27 del Decreto 2150 de 1995 y artículo 8º del Decreto 1420 de 1998.


NOTA DE RELATORÍA: La Sala no advierte irregularidades en la actuación del Instituto Nacional de Vías, al no incluir dentro del trámite de negociación a las Sociedades TRANSPORTES EN LÍNEA S.A. y EXPLOTACIONES CARBONÍFERAS S.A. “EXCARBON S.A.”, puesto que, al trámite se vinculó al señor J.P.M.L., quien, según el certificado de tradición y libertad; es el propietario del bien a expropiar. Así las cosas, ninguna competencia o atribución ostentaba el INVÍAS, para vincular a personas diferentes al propietario o titular de derechos reales sobre el inmueble o poseedores regularmente inscritos y no existe prueba dentro del proceso que acredite que esas dos sociedades tenían esas calidades, ya que ni el contrato de arrendamiento, ni el de comodato, otorgan la calidad de partes en el proceso expropiatorio y menos aún la competencia para oponerse al trámite de expropiación o solicitar que le sean reconocidos valores indemnizatorios.

República de Colombia

Tribunal Administrativo

de

Antioquia


SALA PRIMERA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ


Medellín, once (11) de mayo de dos mil veintidós (2.022).


MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR