Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900681581

Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-09-2018

Sentido del falloCONFIRMAR
Normativa aplicadaARTÍCULO 188 DEL CPACA - NUMERAL 3º DEL ARTÍCULO 365 DEL CGP - ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DEL 2011 - ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 77 LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 13 LEY 1150 DEL 2007 -
Fecha19 Septiembre 2018
Número de registro81471655
MateriaCONVENIO DE ASOCIACIÓN - Régimen jurídico aplicable / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO - Se expide a través del procedimiento administrativo señalado en la ley 1474 de 2011 / DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O CONVENIO - Procede incluso con posterioridad a la terminación de la fecha de su ejecución / NO PRESENTACIÓN DE INFORMES - Constituye incumplimiento del convenio /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONVENIO DE ASOCIACIÓN – Régimen jurídico aplicable / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO – Se expide a través del procedimiento administrativo señalado en la ley 1474 de 2011 / DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O CONVENIO – Procede incluso con posterioridad a la terminación de la fecha de su ejecución / NO PRESENTACIÓN DE INFORMES – Constituye incumplimiento del convenio

Problemas jurídicos: “(…) ¿debe declararse la nulidad de las Resoluciones nº 013 del 11 de enero del 2012 y nº 042 del 20 de enero del 2012, por las cuales la Secretaría de Gobierno Distrital declaró el incumplimiento del contrato de asociación nº 0974 del 2010 respecto de la Asociación Promotora de Proyectos, Servicios y Asesorías Culturales, Sociales y Administrativas? A efectos de resolver el anterior interrogante se debe dar solución a la siguiente pregunta ¿Era la entrega de los documentos previstos en el numeral 21 de la cláusula segunda del convenio de asociación nº 0974 del 2010 parte del objeto principal del contrato? En el evento que la respuesta a la anterior pregunta sea negativa, si ¿debe declararse el incumplimiento total del convenio de asociación por la no entrega de informes que no hacen parte del objeto principal de aquel?”

Extracto: “La sala confirmará la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que como se verá más adelante las Resoluciones nº 013 del 11 de enero del 2012 y nº 042 del 20 de enero del 2012, por las cuales la Secretaría Distrital de Gobierno declaró el incumplimiento del convenio de asociación nº 0974 del 2010, fueron expedida en acatamiento del debido proceso de la accionante y sin falsa motivación, por lo cual se mantiene incólume su legalidad. (…) Así las cosas, al convenio de asociación nº 0974 del 2010, suscrito entre la Secretaría Distrital de Gobierno, el Instituto para la Economía Social y la Asociación Proactiva, le es aplicable la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 del 2007, contrario a lo que indica el apoderado de la parte accionante en el memorial de apelación. (…) De acuerdo a lo transcrito precedentemente, se advierte que la Asociación Proactiva fue citada a la audiencia de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 del 2011, arriba citado, es decir, la Secretaría Distrital de Gobierno agotó el procedimiento previsto en dicha disposición normativa y fue la demandante quien excusándose en diferentes circunstancias no compareció a la audiencia respectiva, y por tanto, no pudo realizar sus descargos, motivo por el cual no existe una vulneración del debido proceso de parte de la entidad accionada. (…) Igualmente, para la sala resulta importante destacar que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que nada impide que la entidad contratante declare el incumplimiento de un contrato o un convenio con posterioridad a la terminación de la fecha de su ejecución, tal y como sucedió en el asunto bajo estudio, pues como se vio en acápites precedentes el convenio de asociación nº 0974 del 2010 tenía como plazo de ejecución final el 28 de mayo del 2011, mientras que la declaratoria de incumplimiento la profirió la Secretaría Distrital de Gobierno el 11 de enero del 2012. (…) En síntesis, no solo se observó la no entrega oportuna de los informes técnicos y financieros, pese a los reiterados y constantes requerimientos por parte de las entidades, sino además se advierte que el número de visitas realizadas a la población desplazada objeto del convenio referido por parte de la demandante y no lograr concretar las ayudas a aquellas personas, tal y como lo evidencia la Contraloría en el auto nº 026 del 2 de noviembre del 2016, determinó el incumplimiento del convenio de asociación nº 0974 del 2010. (…)”

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