Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901355921

Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 30-01-2020

Sentido del falloPrimero. Deniéganse las pretensiones de la demanda presentada por la señora Ángela Mercedes Trujillo Delgado a través de apoderada judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Condénase en costas a la señora Ángela Mercedes Trujillo Delgado. Por Secretaría, liquídense las costas a que haya lugar, conforme lo señalado en el artículo 366 del Código General del Proceso. Tercero. Devuélvase a la parte actora el remanente que hubiese a su favor por concepto del depósito de expensas para atender los gastos ordinarios del proceso. Cuarto. Notifíquese esta providencia en los términos establecidos en el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Quinto. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81514396
Fecha30 Enero 2020
MateriaSOLIDARIDAD EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Régimen de transición para aquellas actuaciones y procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1474 de 2011 / EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA - Alcances del debido proceso en las actuaciones administrativas / AUDIENCIA DE DESCARGOS - Se constituye en la oportunidad en la que los presuntos responsables fiscales pueden ejercer su derecho de defensa frente a los hechos que se le imputen / DESVIACIÓN DE PODER - Sentido y alcance de la causal de nulidad por desviación de poder y los presupuestos para su declaración / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL - Término y forma de contabilizarlo. / TESIS: Problema jurídico: Determinar si los actos de los que se persigue su nulitación fueron expedidos con violación y/o desconocimiento de los artículos 29 y 90 de la Constitución Política; 1568 del Código Civil; 5, 9, 23, 24, 54 y 66 de la Ley 610 de 2000; 99, 100, 101, 102, 104 y 105 de la Ley 1474 de 2011; y 67, 68, 218, 220 y 222 de la Ley 1437 de 2011, por 1) “infracción a las normas en que debería fundarse”, 2) “desconocimiento del derecho de audiencia y defensa”, 3) “falsa motivación”, y 4) “desviación de las atribuciones propias de quien los profirió”
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