Sentencia del Tribunal Administrativo del Huila / Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia Y Santa Catalina, 29-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972733647

Sentencia del Tribunal Administrativo del Huila / Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia Y Santa Catalina, 29-10-2021

Número de registro81581255
Fecha29 Octubre 2021










SIGCMA

San Andrés Isla, veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Sentencia No. 099

Medio de Control

Reparación Directa

R.icado

41-001-33-31-703-2013-00007-02

D.

H. P. Cortés y otros

Demandado

Nueva EPS y otros

Magistrada Ponente

N....C....C.


RECURSO DE APELACIÓN



Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del H., en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el Acuerdo No. PCSJA21-11814 del 16 de julio de 2021, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de resolver el recurso de apelación, a lo cual procede la Sala de Decisión de esta Corporación.


I. OBJETO DE LA DECISIÓN



Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva dentro del proceso instaurado en ejercicio de la acción de reparación directa por los señores H.P....C., quien actúa en nombre propio y en representación de la menor L....D.P.P., P. de J.P.S., M.P.P....S. y M.F.P.P., por conducto de apoderado judicial, en contra del señor R.M.R., la Nueva EPS y FIDUAGRARIA S.A., que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de caducidad de la acción y falta o no agotamiento del requisito de procedibilidad, propuestas por los demandados R....M....R. y la ESE Policarpa Salavarrieta.


SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa material o sustancial de la Nueva EPS, propuesta por dicha entidad, conforme las razones motivas de la providencia.


TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

Código: FCA-SAI-05Versión: 01Fecha: 14/08/2018






CUARTO: NO condenar en costas.


QUINTO: ACEPTAR la renuncia al poder presentada por la doctora A....C....V....P., apoderada del demandado R....M. ROJAS (f. 1848 c. ppal. 10).


SEXTO: En firme esta decisión, devuélvase a la parte actora el remanente del depósito para gastos ordinarios del proceso, si lo hubiere y archívese el proceso, previos los registros de rigor.”1


II. ANTECEDENTES



- DEMANDA



Los señores H....P....C., quien actúa en nombre propio y en representación de la menor L....D....P....P., P. de J....P....S., M....P....P....S. y M....F....P....P., por conducto de apoderado judicial, instauraron demanda de reparación directa en contra del señor R.M.R., la Nueva EPS y la sociedad Fiduciaria de Desarrollo A.S.A., FIDUAGRARIA S.A., en calidad de liquidador de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones:2 (se transcribe literal, con posibles errores)


- PRETENSIONES

Primera: DECLARAR que el señor H.P.C., para el mes de octubre de 2006, se encontraba afiliado al sistema general de seguridad social en salud en el Régimen Contributivo como cotizante a la EPS del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy representada por la NUEVA EPS.


Segundo: DECLARAR que la EPS del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

hoy representada por la NUEVA EPS, para el mes de octubre de 2006 tenía una relación de orden contractual con la ESE POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN, representada hoy por la FIDUAGRARIA S.A., para atender los servicios de salud que demanden sus afiliados.


Tercero: DECLARAR que la ESE POLICARPA SALAVARRIETA EN

LIQUIDACIÓN, representada hoy por la FIDUAGRARIA S.A., tiene o tuvo una relación contractual y/o laboral con el médico R.M.R., cuando atendió el servicio médico que demandó en octubre de 2006 el demandante H.P....C..



1 Archivo 02SentenciaPrimeraInstancia.pdf obrante a folios 8 al 48 del Juzgado Octavo Administrativo de Neiva del expediente digital.

2 Folios 118 a 1139 del expediente cdno ppal. 6





Cuarto: DECLARAR que la EPS del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

hoy representada por la NUEVA EPS como administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud, garante de los servicios médicos que demandó el señor H.P.C., la Empresa Social del Estado POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN, representada por la FIDUAGRARIA S.A., por su relación contractual como IPS con la EPS para prestar los servicios médicos que demanden sus afiliados y, el médico especialista R....M....R., como médico tratante, son administrativa y solidariamente responsables por la falla en la prestación del servicio médico – lex artis durante la intervención quirúrgica y post operatoria de que fue objeto el señor H.P.C. a partir del mes de octubre de 2006.


Cuarto: DECLARAR que la EPS del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

hoy representada por la NUEVA EPS como administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud, garante de los servicios médicos que demandó el señor H.P.C., la Empresa Social del Estado POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN, representada por la FIDUAGRARIA S.A., por su relación contractual como IPS con la EPS para prestar los servicios médicos que demanden sus afiliados y, el médico especialista R....M....R., como médico tratante, son administrativa y solidariamente responsables de los daños y perjuicios materiales e inmateriales, actuales y futuros, sufridos por el señor H....P.C. y su grupo familiar, por causa de la falla en la prestación de los servicios médicos prestados al señor P.C. a partir del mes de octubre de 2006.


Con fundamento en las anteriores declaraciones, respetuosamente solicito hacer las siguientes…,


II.CONDENAS


Condenar solidaria y administrativamente en la EPS INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy NUEVA EPS., la Empresa Social del Estado POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN, representada por la FIDUAGRARIA S.A., y el médico especialista R.M.R., a pagar, a título de Indemnización Integral de Daños y Perjuicios, actuales y futuros, a favor de los demandantes, los siguientes factores:


I. PERJUICIOS INMATERIALES


a) M.:


Perjuicios morales subjetivados, para H.P.C., víctima y directo perjudicado, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de perjuicios, el equivalente en pesos a CIEN (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo.

Perjuicios morales subjetivados, para M.P.P.P., hija de H., la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de perjuicios el equivalente en pesos a setenta (70) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo.

Perjuicios morales subjetivados, para M.F.P....P., hija de H., la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de





perjuicios el equivalente en pesos a setenta (70) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo.

Perjuicios morales subjetivados, para L.D.P....P., hija menor de H., representada por él, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de perjuicios el equivalente en pesos a setenta (70) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo.

Perjuicios morales subjetivados, para P.D.J.P....S., compañera permanente de H., la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de perjuicios el equivalente en pesos a cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo.

b) Daño Fisiológico o Perjuicios a la Vida de Relación


Para H....P....C., se pagará por concepto de perjuicio de vida de relación, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de perjuicios, el equivalente en pesos a cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo.

Para M.P.P.P., hija de H., se pagará por concepto de perjuicio de vida de relación, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de perjuicios el equivalente en pesos a setenta (70) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo.

Para M....F....P....P., hija de H., se pagará por concepto de perjuicio de vida de relación la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de perjuicios el equivalente en pesos a setenta

(70) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo.

Para L.D.P.P., hija menor de H., representada por él, se pagará por concepto de perjuicio de vida de relación, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de perjuicios el equivalente en pesos a setenta (70) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo.

Para PATRICIA DE J.P.S., compañera permanente de H., se pagará por concepto de perjuicio de vida de relación, la suma de dinero necesaria para adquirir en la época de la sentencia, o en su lugar en la de la liquidación de perjuicios el equivalente en pesos a cien (100) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes como mínimo.


II. PERJUICIOS MATERIALES


a) Daño Emergente:


Se pagará al demandante H....P....C., como perjuicio objetivado y objetivable, la suma de quince...

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