Sentencia del Tribunal Administrativo del Huila / Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia Y Santa Catalina, 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972734162

Sentencia del Tribunal Administrativo del Huila / Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia Y Santa Catalina, 26-11-2021

Número de registro81581250
Fecha26 Noviembre 2021










SIGCMA



San Andrés Isla, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Sentencia No. 114

Medio de Control

Reparación Directa

Radicado

41-001-33-31-005-2011-00124-01

Demandante

Héctor Hernando Quinayas y Otros.



Demandado

E.S.E Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Saladoblanco, E.S.E Hospital Dptal San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila Secretaría de

Educación.

Magistrada Ponente

N....C....C.



RECURSO DE APELACIÓN



Procedente del Tribunal Contencioso Administrativo del H., en desarrollo de lo dispuesto en materia de descongestión en el Acuerdo No. PCSJA21-11814 del 16 de julio de 2021, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra el proceso de la referencia en estado de resolver el recurso de apelación, a lo cual procede la Sala de Decisión de esta Corporación.



I. OBJETO DE LA DECISIÓN


Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada- Departamento del Huila contra la sentencia No. 032 del veintisiete (27) de marzo de 2015 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Neiva

– H., dentro del proceso instaurado en ejercicio de la acción de reparación directa, por H.H.Q. y otros en contra del Departamento del H. y otros que resolvió:


Primero: DECLARAR PROBADA la excepción propuesta por la entidad demandadaESEHOSPITALDEPARTAMENTALSANANTONIODE

PITALITO (H) denominada “Inexistencia del nexo de causalidad entre la atención brindada al paciente y el daño”, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Código: FCA-SAI-05Versión: 01Fecha: 14/08/2018




Segundo: Declarar que el DEPARTAMENTO DEL HUILA, es responsable administrativa y extracontractualmente, del daño antijurídico padecido por R.H.Q.G., como consecuencia de las quemaduras de II grado padecidas en la Institución Educativa M.P....B. sede Piedra Pintada, como consecuencia de la falla en la prestación del servicio de educación.


Tercero: CONDENAR al DEPARTAMENTO DEL HUILA, a pagar a favor de cada uno de los demandantes, las siguientes sumas:


Demandante

Clase de víctima

Valorreconocidopor perjuicios morales por

las lesiones padecida por el menor:

ROBINSON HERNANDO QUINAYA GARCÍA

Víctima directa

20salariosmínimos legales mensuales

BLANCA YANETH GARCÍA MONTENEGRO

Madre de la víctima

10salariosmínimos legales mensuales

HÉCTOR HERNANDO QUINAYAS QUINAYAS

Padre de la víctima

10salariosmínimos legales mensuales



Cuarto: CONDENAR al DEPARTAMENTO DEL HUILA, a pagar por concepto de daño emergente futuro a sufragarle económicamente los gastos a R....H....Q....G., en la atención hospitalaria y médico- quirúrgica que este requiera que estén directamente relacionados con las quemaduras de II grado que padeció en la Institución Educativa M....P....B., así como los medicamentos que necesite, para mantener o recuperar la salud.


Quinto: EL DEPARTAMENTO DEL HUILA dará cumplimiento a lo dispuesto en este fallo, en los términos indicados en los artículos 176 y 177 del código Contencioso Administrativo. Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del art. 118 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el art. 37 del Decreto 359 del 22 de febrero de 1995.


Sexto: En caso de que proceda, por la Secretaría del Despacho, devolver a la Parte Demandante el remanente de los gastos del proceso.


Séptimo: En firme esta providencia, archívese las diligencias una vez hechas las anotaciones en el software de gestión judicial. .”.



II. ANTECEDENTES


-DEMANDA


Los señores H....H....Q....Q. y B....Y....G....M., en nombre propio y de su menor hijo R.H.Q....G. a través de apoderado judicial, instauraron demanda de reparación directa en contra de la E.S.E Hospital Nuestra Señora de Las Mercedes de Saladoblanco,

E.S.E Hospital Departamental San Antonio de Pitalito, Departamento del Huila


Secretaría de Educación, con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones:



-PRETENSIONES



“Primero: Que se declare administrativamente responsable al Departamento del Huilla- Secretaría de Educación Departamental, por los perjuicios ocasionados con el accidente donde resultó quemado el niño R....H.Q., en hechos ocurridos en la Vereda Piedra Tajada, sede del Colegio M.P.B. de Saladoblanco Huila, el día 11 de junio de 2009.


Segundo: Que el Departamento del Huila-Secretaría de Educación Departamental, debe pagar por perjuicios morales el equivalente a cien salarios mínimos legales vigentes al menor R....H....Q....G. y cincuenta salarios mínimos legales vigentes para cada uno de sus padres H.Q.Q.Y.B.Y.G....M..


Tercero: Que el Departamento del H. – Secretaría de Educación Departamental, debe pagar por perjuicios a la vida de relación el equivalente a sesenta salarios mínimos legales vigentes al menor R....H.Q....G..


Cuarto: Que se declare administrativamente responsable a la E.S.E Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Saladoblanco y a la E.S.E Hospital San Antonio de Pitalito, por los perjuicios ocasionados con la omisión y falla en la prestación del servicio médico y asistencial ante el tratamiento de las quemaduras sufridas por el niño R....H....Q., el día 11 de junio de 2009.


Quinto: Que la E.S.E Hospital Nuestra Señora de las Mercedes y E.S.E Hospital San Antonio de Pitalito, debe pagar por perjuicios morales el equivalente a diez salarios mínimos legales vigentes al menor R....H....Q....G., y cinco salarios mínimos legales vigentes para cada uno de sus padres H.Q....Y....B....Y....G....M..


Sexto: Que se ordene al Departamento del H. – Secretaría de Salud, a practicarle el tratamiento y cirugías plásticas necesarias al menor ROBINSON QUINAYAS, con el fin de atenuar sus cicatrices mitigar el dolor y las molestias que causan las mismas, que no le permiten llevar una vida digna.


Séptimo: Que el Departamento del H.. Secretaría de Educación Departamental, debe pagar a mis representados H....Q....Q....Y....B....Y....G....M.,

el equivalente a un salario mínimo legal vigente para la época de los hechos ($469.900.00), por perjuicios materiales que corresponde al tiempo que no pudieron laborar por estar acompañando a su pequeño hijo mientras estuvo hospitalizado, y la suma de cuatrocientos treinta y


cinco mil setecientos pesos ($435.700.00) M/CTE, por pagos de transporte y medicamentos.


Octavo: Condenar a las demandadas a indexar las sumas de dinero reconocidas.


Noveno: Condenar a las demandadas a dar cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A y los valores que resulten liquidados actualizarlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178, modificado por la Ley 446 de 1998, art 60.


Decimo: Que se condene en costas a la entidad demanda”.




-HECHOS


Los fundamentos fácticos presentados por el actor, se resumen de la siguiente manera:

La parte demandante indica que el día 11 de junio de 2009, el menor R....H....Q....G. sufrió quemaduras en su cuerpo, suceso que se presentó en el colegio M....P....B., sede vereda Piedra Tejada. Explica que dicho centro educativo no contaba con un comedor donde los niños pudieran recibir sus alimentos, razón por la cual, la profesora hacía pasar a los niños a la cocina a recibir el almuerzo y luego estos se desplazaban a sus pupitres a almorzar.


Refiere que el día del acontecimiento el menor se desplazó a la cocina a recibir sus alimentos, su profesora titular se enreda con la manguera de la estufa a gas en donde se encontraba una olla de aceite caliente, la cual se voltea y se vacía en el cuerpo del menor quien se encontraba al lado de la docente. Se indica en la demanda que una vecina de la institución educativa trasladó al menor a centro médico y los padres del niño fueron enterados del accidente horas después, por personas distintas al personal directivo de la institución.



El menor fue atendido en un primer momento en la E.S.E Hospital Nuestra Señora de las Mercedes del Municipio de Saladoblanco a las 12:15 p.m., en donde se le efectuaron los respectivos procedimientos y tratamientos para sus quemaduras. Posteriormente fue remitido a un hospital de tercer nivel - Hospital Universitario H....M....P. en el cual no fue admitido, puesto que no contaba con camas disponibles, razón por la cual fue ingresado a las 08:22 pm al Hospital


San Antonio de Pitalito (entidad de II nivel). El menor ingresó con quemaduras de segundo grado las cuales afectaron hasta el 29% de la superficie de su cuerpo, comprometiendo la región lumbar, glúteos y miembros inferiores. Se señala que luego de recibir tratamiento fue dado de alta el día 18 de junio de 2009, sin que se le practicara cirugía alguna, los galenos les explicaron a los padres del menor los signos de alarma y les entregaron la fórmula médica.


Se manifiesta que el menor fue llevado a su casa ubicada en el campo aún con las heridas cicatrizando, las cuales a los pocos días se empezaron a infectar. Se explica que los familiares del menor se les dificultaba trasladarlo al Hospital puesto que el niño debía permanecer acostado y con sus heridas hacia arriba. A lo anterior agrega que la ambulancia del pueblo no prestó su ser...

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