Sentencia del Tribunal Administrativo del Huila, 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972734223

Sentencia del Tribunal Administrativo del Huila, 23-11-2021

Número de registro81581311
Fecha23 Noviembre 2021



TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Magistrado:

Enrique Dussán Cabrera

Neiva

Veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Medio de control

Nulidad y restablecimiento del derecho.

Demandante

J....P....M....A. y otros

Demandado

Nación Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

Radicación

41 001 33 33 007 2018 00265 02

R.. Interna: 2021-0180

Asunto

SENTENCIA

Número: S-192

Acta de Sala

080

De la fecha.


1. ANTECEDENTES.


1. Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia del 30 de julio de 2021 proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Transitorio de Neiva, que accedió a las súplicas de la demanda.


2. DE LA DEMANDA.


2.1. Las pretensiones.


%1. Los accionantes, mediante apoderado, solicitan se inaplique por resultar contrario a los principios constitucionales consagrados en los artículos 2, 4, 13 53 y 150 de la Constitución Política y lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 4 de 1992, la frase constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, contenida en el artículo 1 de los Decretos 383 de 2013, 1269 de 2015, 246 de 2016 y 1014 de 2017, 340 de 2018 y/o 384 de 2013 y sus decretos modificatorios 1271 de 2015, 248 de 2016, 1016 de 2017, 342 de 2018, según corresponda.


%1. Que como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos por medio de los cuales se negó a los demandantes la reliquidación de las prestaciones sociales, incluyendo como factor salarial la bonificación judicial creada mediante decreto 383 de 2013 y reglamentada año a año por los decretos modificatorios 1269 de 2015, 246 de 2016 y 1014 de 2017, 340 de 2018 y/o Decreto 384 de 2013 y sus decretos modificatorios 1271 de 2015, 248 de 2016, 1016 de 2017, 342 de 2018, según corresponda a partir del 1 de enero de 2013 y por todo el tiempo que continúen vinculados a la rama judicial:


Demandante

Actos administrativos demandados

L....D....C....P.

DESAJN16-299 del 21 de enero de 2016 y la Resolución 7240 del 28 de noviembre de 2017 notificada el 30 de enero de 2018



J....P....M....A.

DESAJNEO17-5398 del 31 de octubre de 2017 y el acto administrativo ficto o presunto generado con ocasión al silencio administrativo negativo respecto del recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el actor el 7 de noviembre de 2017

N....K....P....T.

DESAJN16-1028 del 16 de febrero de 2016 y el acto administrativo ficto o presunto generado con ocasión al silencio administrativo negativo respecto del recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por la

actora el 23 de febrero de 2016

W....T....M.

DESAJN16-693 del 3 de febrero de 2016 y la resolución 7408 del 6 de diciembre de 2017 notificada el 15 de marzo de 2018


%1. A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene a la entidad demandada a reconocer como factor salarial y prestacional la bonificación judicial de que trata los decretos 383 y/o 384 de 2013 y demás normas modificatorias y concordantes, y en virtud a ello se ordene la reliquidación de las prestaciones sociales y demás emolumentos devengados por los demandantes y se proceda al pago de la diferencia causada como consecuencia de la reliquidación a partir del 1 de enero de 2013 y en lo sucesivo.


%1. Solicita se condene a la demandada al pago de la indexación sobre las sumas de dinero dejadas de reconocer y pagar hasta cuando se verifique la cancelación total de las obligaciones, y que se condene en costas a la demandada.


2.2. Los Hechos.

%1. Expone que la señora L....D....C....P. se encuentra vinculada a la Rama Judicial desde mayo de 2009 hasta la fecha, que el señor J.P.M.A. se encuentra vinculado a la Rama Judicial en el cargo de Profesional Universitario grado 16 desde el 16 de febrero de 2016 adscrito al Juzgado Tercero Administrativo oral de Neiva, que la señora N....K....P....T. se encuentra vinculada a la Rama Judicial en el cargo de Secretaria de circuito grado 00 desde el 20 de febrero de 2009 adscrito al Juzgado Quinto Administrativo oral de Neiva, y que el señor W....T....M. se encuentra vinculado a la Rama Judicial en el cargo de citador III grado 00 desde el 17 de marzo de 2009, adscrito al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Neiva.


%1. Sostiene que con ocasión al acuerdo 06 de 2012, se les otorgó a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial funcionarios de empleados de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, el derecho a la nivelación salarial conforme a lo estipulado en la ley 4 de 1992, motivo por el cual el ejecutivo expide los decreto 383 y 384 del 6



de marzo de 2013, creando para sus servidores una bonificación judicial que constituye factor salarial únicamente para la base de cotización en salud y pensión, al cual rompe con los parámetros de equidad, los criterios y normas objetivas que debe comportar el régimen salarial y prestacional, en el sentido que sustrae el carácter prestacional de la bonificación judicial, cercenando los derechos irrenunciables del trabajador.


%1. Los demandantes agotaron la vía administrativa así:


- La señora Cadena Puerta agotó la vía administrativa ante la Dirección Ejecutiva de Administración de justicia para que se reliquidaran sus prestaciones sociales, salariales y laborales, y el 31 de enero de 2018 se le notificó la resolución No. 8240 del 28 de noviembre de 2017, que resolvió el recurso de apelación, decidiendo negar la reliquidar las prestaciones sociales.

- El señor M.A. el 27 de octubre de 2017 presentó solicitud de inclusión de la bonificación judicial como factor salarial ante la Dirección seccional de administración judicial, la que se resolvió negativamente mediante oficio del 31 de octubre de 2017. El 7 de noviembre de 2017, el actor radicó recurso de reposición y en subsidio apelación, resolviéndose la reposición mediante oficio No. DESAJNER17-3279 del 5 de diciembre de 2017, sin que a la fecha se le haya decidido el recurso de apelación configurándose el acto ficto o presunto del silencio administrativo negativo.

- La señora N.K.P.T. el 12 de febrero de 2016 presentó solicitud de inclusión de bonificación judicial como factor salarial a la Dirección Seccional de Administración Judicial, resolviéndose de manera negativa, sin especificar mediante que acto se resolvió. El 7 de noviembre de 2017 radico recurso de reposición en subsidio apelación, sin que a la fecha se haya decidido el recurso de apelación, configurándose el acto ficto o presunto del silencio administrativo negativo.

- El señor W....T....M. el 12 de febrero de 2016 presentó solicitud de inclusión de bonificación judicial como factor salarial a la Dirección seccional de administración judicial, resolviéndose de manera negativa, sin especificar mediante que acto se resolvió. El 22 de febrero de 2016 radicó recurso de reposición en subsidio apelación, resolviéndose la apelación mediante el oficio No. 7408 del 6 de diciembre de 2017.


2.3. Normas violadas y concepto de violación.


%1. Considera que se infringieron los siguientes preceptos: preámbulo, los artículos 2, 4, 13, 53 y 150 de la Constitución Política; decreto ley 2663 de 1950 Código Sustantivo del Trabajo, artículo 127; ley 4 de



1992; decreto 1042 de 1978 artículo 42; ley 54 de 1962 Convenio 100 de 1951 y Convenio 95 del 8 de junio de 1949 de la OIT.


%1. Sostiene que los actos fueron expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse.


%1. Señala que en virtud de la facultad otorgada por el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución, el Congreso tiene la facultad de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y en tal sentido expidió la ley 4 de 1992 que estableció los parámetros, normas y objetivos para fijar dicho régimen. Indica que bajo este marco normativo el Gobierno Nacional expidió los decreto 383 y 384 de 2014 con los que se creó una bonificación judicial mensual que constituye factor salarial únicamente para la base de cotización al sistema general de seguridad en salud y pensión.


%1. Advierte que como estos decretos desarrollan derechos laborales, deben estar sujetos a la Constitución y a la ley, y a las premisas que desarrollan los elementos constitutivos de salarios y prestaciones sociales, no obstante, al consagrar que la creada bonificación solo constituye factor salarial para cotización a salud y pensión, se atenta contra derechos mínimos e irrenunciables del trabajador como son las prestaciones sociales como derechos subjetivos, pues la efectividad de esos derechos se fundamenta en los artículos constitucionales invocados, los cuales deben ser interpretados a la luz de los convenios internacionales ratificados por Colombia, y que para el caso de la protección al salario, debe ser analizado con fundamento en el Convenio 95 de la OIT.


%1. Expone que el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 14 definió los elementos constitutivos de salario, indicando como uno de ellos las bonificaciones habituales, como la bonificación judicial, por lo que debe formar parte de la base de liquidación de las prestaciones sociales, y en tal sentido cita una sentencia de la Corte Constitucional que establece que ni siquiera al legislador le está permitido contrariar la naturaleza de las cosas, y por lo mismo no ...

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