Sentencia del Tribunal Administrativo del Huila, 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972736124

Sentencia del Tribunal Administrativo del Huila, 16-11-2021

Número de registro81581125
Fecha16 Noviembre 2021




TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Magistrado ponente:

Enrique Dussán Cabrera

Neiva

Dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Medio de control

Repetición

Demandante

E.S.E Hospital Nuestra señora de Guadalupe

Demandado

Humberto Eduardo Gómez Cabrera

Radicación

41 001 33 33 007 2017 00497 01

R.. Interna. 2019-0393

Asunto

SENTENCIA

Número: S-181

Acta de Sala

077

De la fecha.


1. ANTECEDENTES.


1. Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2019 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, que negó las súplicas de la demanda.


2. LA DEMANDA.


2.1. Las pretensiones (fl. 4 a 17 del cuaderno principal No. 1).


%1. La E.S.E Hospital Nuestra Señora de Guadalupe-Huila, en ejercicio del medio de control de repetición, mediante apoderado, demanda al señor H....E....G....C., solicitando se declare responsable por los perjuicios ocasionados a la E.S.E, como consecuencia de los dineros que tuvo que cancelar, dando cumplimiento a lo ordenado en sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, de fecha 28 de abril de 2015, mediante la cual se condena a esta entidad a pagar a favor de E....T.T. la suma de $85.000.000 M/CTE.


%1. Que, como consecuencia, se condene al señor H.E....G....C., a cancelar a favor de la E.S.E Hospital Nuestra Señora de Guadalupe, la suma $85.000.000 M/CTE, debidamente indexada y actualizada al momento en que se verifique su pago.


%1. Así mismo, se condene al demandado a cancelar los intereses legales a que hubiere lugar sobre las sumas de dinero relacionadas anteriormente y a favor de la E.S.E Hospital Nuestra Señora de Guadalupe H., desde la fecha en que ésta se hizo exigible hasta su cancelación efectiva; además, se condene al demandado al pago de todas las costas incluyendo las agencias en derecho.



2.2. Los Hechos (fl. 4 a 17 del cuaderno principal No. 1).


%1. Expone que la señora E.T.T., a través de apoderado instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la E.S.E Hospital Nuestra Señora de Guadalupe, invocando la nulidad de la Resolución No. 000082 del 4 de julio de 2002, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la citada señora.


%1. El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Neiva resolvió en sentencia de primera instancia negar las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por el apoderado de la demandante y revocada posteriormente por el Tribunal Administrativo del H. a través de sentencia del 28 de abril de 2015; en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, la E.S.E Hospital Nuestra Señora de Guadalupe, mediante resolución No. 0339 de 30 de noviembre de 2016, reconoció el pago de $38.411.77,73 a favor de la señora E.T....T..


%1. Frente a la anterior resolución el apoderado de la señora T....T., interpuso recurso de reposición argumentando que dicha resolución no se le reconoció la indexación, como los intereses moratorios; en virtud de lo anterior la entidad profirió la resolución No. 061 del 28 de febrero de 2017, por medio de la cual reconoció la suma de $73.005.249,96 a favor de E....T....T. por concepto del pago de salarios y prestaciones sociales y la suma de $19.443.856,74 por concepto de intereses moratorios.


%1. No obstante la E.S.E Hospital Nuestra Señora de Guadalupe logró conciliar la suma adeudada por concepto de pago de la sentencia judicial, en el valor de $85.000.000; así mismo, el 28 de febrero de 2017 se expidió la orden de pago No. 001511, generándose el comprobante de Egreso No. 010017 de 1 marzo de 2017, quedando así cancelada en su totalidad la condena impuesta a la entidad.


%1. Señala que la E.S.E Hospital Nuestra Señora de Guadalupe, está legitimada por activa para iniciar el presente medio de control contra el señor H.E.G.C., quien, en su condición de Gerente de la E.S.E., para el mes de julio de 2002 profirió con falsa motivación la resolución No. 000082 del 4 de julio de 2002, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la señora E.T.T., hecho por el cual la entidad fue condenada mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2015.



%1. Finalmente manifiesta que el señor H.E....G....C., estuvo vinculado en el cargo de Gerente de la E.S.E Hospital Nuestra Señora de Guadalupe de conformidad al Decreto de nombramiento No. 037 del 28 de julio de 2001 de la Alcaldía Municipal y el acta de posesión desde el 01 de agosto de 2001 hasta el 17 de marzo de 2006, quien suscribió en su condición de Gerente la Resolución No. 000082 del 4 de julio de 2002, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la señora E....T....T..


2.3. Normas violadas y concepto de violación (fl. 4 a 17 del cuaderno principal No. 1).


%1. Sostiene que la Ley 678 de 2001, cuyo objeto es regular la responsabilidad patrimonial de los servidores y ex servidores públicos y de los particulares que desempeñaren funciones públicas, a través del ejercicio de la acción de repetición; en igual sentido, la ley 1437 de 2011, artículo 142.


%1. Señala los elementos necesarios y concurrentes definidos por la Jurisprudencia para la declaratoria de repetición dentro de los cuales se encuentran los siguientes: i) La calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena; ii) La existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflicto que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado; iii) El pago efectivo realizado por el Estado;

%1) La cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa.


%1. Frente al primer requisito señal que, el demandado al expedir una resolución, con vicios en su motivación, incurrió en desviación de la realidad u ocultamiento de los hechos que sirven de sustento a la decisión de la administración; además de existir un grave error de conducta y extralimitación en el ejercicio de sus funciones.


%1. Respecto del segundo requisito, hace un recuento de los documentos que sirven de soporte para acreditar el pago realizado por la entidad en cumplimiento de la orden judicial; y finalmente, considera que la conducta del funcionario fue dolosa, por cuanto profirió con falsa motivación la resolución No. 000082 del 4 de julio de 2002 por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la señora E....T....T..



3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (fl. 139 a 147 del cuaderno principal No. 1).


%1. El señor H....E....G....C., por medio de apoderado judicial, se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, por no estar sostenidas en circunstancias probadas, al igual que carecer de fundamentos de hecho y de derecho.


%1. Propone como excepciones:


I) Inexistencia de culpa grave y dolo: Manifiesta que, en el presente caso, las pruebas aportadas carecen de entidad suficiente, pues no se pudo establecer que la conducta del demandado hubiere sido dolosa o gravemente culposa, motivo por el cual solicita se nieguen las pretensiones de la demanda; así mismo, que la presente acción de repetición no cumple con la totalidad de los requisitos al no probarse el dolo por parte del demandado.


II) La supuesta conducta dolosa o gravemente culposa no fue la causante del daño antijuridico: Argumenta que correspondía al señor G.C. como gerente de la E.S.E tomar una decisión respecto a la conducta desplegada por la señora T.T., al considerar que el abandono del cargo se configuraba de manera inmediata y se avizoraban efectos jurídicos nocivos para la empresa.


%1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


4.1. Parte Demandante (fl. 189 a 190 min. 11:10 a 14:24 CD audiencia inicial).


%1. La apoderada de la parte demandante reiteró que el demandado actuó de manera dolosa por desvincular a la empleada de la entidad y emitir resolución para desvincularla; a su vez, indicó que en el presente caso se evidencia que el acto administrativo tuvo una falsa motivación porque se indicó que la empleada no asistió, abandonando su cargo, sin embargo, hay irregularidades frente a tal situación; aunado a que no se le inició un proceso disciplinario a la enfermera para que esta tuviera la oportunidad de defenderse lo que generó un perjuicio a la empleada y de contera a la demandada.


4.2. Parte Demandada (fl. 189 a 190 min. 14:48 a 18:56 CD audiencia inicial).


%1. La apoderada de la parte demandada manifestó que dentro de las pruebas que obran dentro del expediente, la parte demandante no



demostró los elementos que se necesitan para probar la culpa grave o el dolo del ex servidor público, solamente se limitó a indicar el fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo del H..


%1. Además expuso que el acto administrativo por el cual se dio la desvinculación de la empleada fue debido al cumplir con un deber legal de los fines esenciales del Estado, como prestar un buen servicio en atención a que se estaba perjudicando a los usuarios de la E.S.E al no contar con los servicios del personal completo; finalmente, solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda.


5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (fl. 189 a 190 del cuaderno principal No. 1).


%1. El Juzgado Séptimo Administrativo Circuito Judicial de Neiva, en sentencia del...

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