Sentencia del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 10-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836163793

Sentencia del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 10-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha10 Mayo 2019
MateriaNULIDAD - / NULIDAD - / PRISIÓN DOMICILIARIA - /
Número de registro81488867
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 38B, 68A, 397, 410 Y 408.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR tKbtt

JUSTICIA PENAL ÉTÍCA BUGA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 2018-00001-01 (AC-432-18)

Procesada : Laura Nelly Victoria Soto

Delitos: Peculado por apropiación, Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica.

Guadalajara de Buga, diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019) '

Aprobado según Acta No.152 de la fecha

OBJETIVO

Decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa de LAURA NELLY VICTORIA SOTO contra la sentencia anticipada del 17 de octubre de 2018, con la que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura la condenó como autora de los delitos de Peculado por apropiación en concurso con los delitos de Celebración indebida de contratos y falsedad ideológica, imponiéndole 97 meses de prisión, multa equivalente a 25.500 salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de ley por lapso igual a la pena de prisión.

De otro lado, no le concedió ningún subrogado ni la prisión domiciliaria.

AC-2018-00001-01 (432-18) Acusada: Laura Nelly Victoria Soto Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Falsedad ideológica en documento público

ANTECEDENTES

1. Los hechos aluden a que la implicada LAURA NELLY VICTORIA SOTO en representación de la Fundación para la recreación el progreso y el desarrollo empresarial y social, celebró con el Establecimiento Público Ambiental -EPA- de Buenaventura el contrato número 025 suscrito el 31 de octubre de 2016, cuyo objeto fue la elaboración del mapa de ruido ambiental en el consejo comunitario de Z. producido por el aeropuerto Gerardo Tovar López, zona suburbana de Buenaventura por valor de $173.000.000; y el contrato número 030 suscrito el 4 de noviembre de 2016 celebrado con el mismo Establecimiento EPA, cuyo objeto era Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la implementación y realización de la evaluación de las medidas de manejo ambiental en el almacenamiento de cargas de carbón, minerales y sustancias peligrosas en el sector portuario del distrito de Buenaventura, por valor de $148.500.000.

El objeto de esos contratos no se cumplió, la contratista Victoria Soto carecía de capacidad para contratar esas sumas, siendo que por estatutos y certificación de existencia expedido por Cámara de Comercio la Fundación que representaba solo tenía capacidad para contratar hasta cinco salarios mínimos legales mensuales, no tenía experiencia en esa clase de objetos como los aludidos en los convenios en cuestión; realizó subcontratación total del convenio 025 sin estar permitido delegar de esa manera el cumplimiento del contrato; las actas atinentes a ambos convenios fueron objeto de falsedad ideológica, irregularidades que en conjunto llevaron a configurar los delitos de peculado por apropiación en favor propio y de terceros, en concurso con contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.

2. En el escrito de acusación con allanamiento a cargos se memora la situación fáctica imputada a la procesara LAURA NELLY VICTORIA SOTO y los delitos por los que en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 12 de septiembre de 2017 se allanó a cargos por los punibles de Peculado por apropiación artículo 397 inciso segundo del Código Penal "en dos ocasiones" en calidad de interviniente por valor de $322.300.000 en concurso heterogéneo homogéneo y sucesivo con el delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, artículo 410 C.P. "en calidad de interviniente 2 ocasiones", en concurso heterogéneo de manera homogénea y sucesiva "5 ocasiones" con el delito de falsedad ideológica art.286 en calidad de interviniente. "De igual manera se acusa con las causales de mayor punibilidad contempladas en los numera 1 y 10 art.58".

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AC-2018-G0001-01 (432-18) Acusada: L.N.V.S. Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Falsedad ideológica en documento público

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"Estos cargos fueron enrostrados a L.N.V.S. el día 12 de septiembre de 2017, cargos que fueron ACEPTADOS por ella de manera U. y voluntaria y asesorada por su grupo de abogados"

SENTENCIA MATERIA DE APELACIÓN

De acuerdo al allanamiento a cargos y los fundamentos probatorios que lo sustentan, el a quo profirió la sentencia condenatoria contra la procesada V.S.. La ocurrencia de los delitos y la responsabilidad de la procesada, las encontró probadas con los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía.

Aduce que en los interrogatorios de la fiscalía al Ingeniero EDGAR ROBERTO RODRIGUEZ MAFLA, queda claro que no hubo cumplimiento ni realización de la contratación administrativa, sino que todo fue un montaje para cobrar el dinero, al que no había lugar, pues no se cumplían los requisitos para efectuar la contratación ni tampoco se realizó el trabajo encomendado.

Aduce que la aceptación de cargos la realizó la procesada VICTORIA SOTO de manera libre, voluntaria y espontánea, conforme a las pruebas que la fiscalía presentó con lo que se evidencia que efectivamente es la autora de los delitos de Peculado por apropiación en concurso heterogéneo homogéneo y sucesivo con el delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo "de manera homogénea y sucesiva con FALSEDAD IDEOLÓGICA ".

Considera dados los requisitos para imponer condena contra Laura Nelly Victoria Soto como autora responsable de los delitos que se vienen indicando ejecutados en concurso.

Para dosificar la pena tuvo como delito base del concurso delictivo el peculado por apropiación, y se ubicó en el primer cuarto medio dadas las circunstancias de mayor punibilidad 1 y 10 del art.58 del Código Penal atribuida a la procesada, deduciendo 140 meses de prisión "teniendo en cuenta el daño causado, el daño potencial creado". A esta pena, le aumentó 30 meses de prisión porque la cuantía del delito de peculado superó 200 salarios mínimos legales mensuales, para un subtotal de 170 meses de prisión por el delito de peculado por apropiación. A ese guarismo aumentó 24 meses de prisión por los delitos concursantes de Contrata sin el cumplimiento de requisitos legales y Falsedad ideológica. A la suma de las anteriores cifras que arroja 194 meses de prisión, aplicó la rebaja de la mitad de la pena por razón del allanamiento a cargos conforme al artículo 351 del C.P.P., para una pena definitiva de 97 meses de prisión. Además, le impuso la

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AC-2018-00001 -01 (432-18) Acusada: L.N.V.S. Peculado por apropiación en concurso con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Falsedad ideológica en documento público

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pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo a la pena principal. En cuanto a la pena de multa, la anunció y registró en la parte resolutiva de la sentencia en monto equivalente a 25.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, los denegó. El primero por no reunir los requisitos legales, especialmente el objetivo; y la prisión domiciliaria porque no reúne los requisitos del artículo 38B del C.P., adicionado por el 23 de la Ley 1709 de 2014, siendo que se trata de delitos dolosos contra la administración pública, que produjo desfalco económico para el municipio de Buenaventura, sin que los documentos aportados por la defensa con los que sustenta que la sentenciada es buena persona y colaboradora con la comunidad, sirvan para reponer 7a mi liona ría tajada que recibió ia encartada, tajada que no fue invertida en ia miseria que se vive en el Puerto de Buenaventura".

DE LA APELACIÓN

La defensora solicita la nulidad de la actuación a partir del allanamiento a cargos realizado por la acusada en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 12 de septiembre de 2017, en la que aceptó su responsabilidad en los delitos de peculado por apropiación en concurso heterogéneo homogéneo y sucesivo con Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo de manera homogénea y sucesiva con Falsedad ideológica, a cambio de que se le reconociera la mitad de la rebaja de pena y se le concediera la detención preventiva en su lugar de residencia y posteriormente la prisión domiciliaria.

Aduce que la manifestación de responsabilidad de su cliente fue inducida por la fiscalía, porque le garantizó que si aceptaba los cargos "no le solicitaría detención preventiva en centro carcelario sino en su lugar de...

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