Sentencia del Tribunal Superior de Cartagena Sala Laboral, 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980636711

Sentencia del Tribunal Superior de Cartagena Sala Laboral, 14-07-2021

Sentido del falloNúmero de Radicación: 13001-31-05-002-2019-00300-01.
Número de registro81560337
Fecha14 Julio 2021
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993, Articulo 53 CN, Artículo 1604 del Código Civil, el artículo 3, literal c de la Ley 1238 de 2009, Decreto 2241 de 2010; la Ley 1748 de 2014, el artículo 3 del Decreto 2071 de 2015 y la Circular Externa No. 016 de 2016
MateriaINEFICACIA DEL TRASLADO DE REGIMÉN PENSIONAL POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE INFORMACIÓN - Se presenta cuando el afiliado se traslada de régimen pensional, pero sin la información suficiente, en estos casos se declara la ineficacia del traslado, de acuerdo a la jurisprudencia y a merced de los artículos 271, 272 de la Ley 100 de 1993, 13 del CST y 53 de la constitución política, en tanto la sanción que impone el ordenamiento jurídico a la afiliación desinformada, es la ineficacia en sentido estricto, esto es, el acto del traslado existe y es válido, pero no produce sus efectos finales, lo cual solo es posible bajo la ficción de que el mismo nunca ocurrió. (Sentencias CSJ SL1688 / DE LA DEVOLUCIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS APORTES CON OCASIÓN DE LA INEFICACIA DEL TRASLADO POR PARTE DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL - n los casos de ineficacia, dos son las consecuencias que derivan de ella. La primera la reactivación por parte de COLPENSIONES de la afiliación de la demandante al régimen de Prima Media con Prestación Definida; y la segunda la devolución de todos los dineros recibidos por aportes del demandante y sus empleadores a cargo de la o las Administradoras de Fondos de Pensiones del RAIS. Se explica en varias sentencias que esa devolución de aportes incluye, tanto los abonados en la cuenta pensional junto con los rendimientos financieros que hubiesen producido, como los que destinaron para gastos de administración y comisiones, los que enviaron al fondo de garantía de pensión mínima del RAIS, y el bono pensional, con efectos retroactivos, a fin de que sean utilizados por COLPENSIONES para la financiación de la pensión de vejez al demandante que eventualmente reconocerá la citada entidad administradora, conforme a los parámetros plasmados en las sentencias CSJ SL2877 /
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