Sentencia del Tribunal Superior de Ibague, 17-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849629752

Sentencia del Tribunal Superior de Ibague, 17-03-2020

Fecha17 Marzo 2020
Número de registro81509052
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Ibague (Colombia)
2019-00248-01

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL FAMILIA -UNITARIA- IBAGUE - TOLIMA

Magistrado sustanciador: Ricardo Enrique Bastidas Ortiz

Ibagué, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

Referencia: Proceso de Reorganización Empresarial. Demandante: L.A.R.G.. R.N.. 73001-31-03-001-2019-00248-01.

Procede el despacho a resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto al de reposición contra lo decidido en el auto de 15 de enero de 2020 proferido en las presentes diligencias por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué,

l. ANTECEDENTES:

1. - El señor L.A.R.G., por conducto de apoderado judicial, presentó demanda de solicitud de insolvencia empresarial en los términos de la Ley 1116 de 2006, Ley 1429 de 201 O y sus normas reglamentarias, encaminada a lograr un acuerdo con sus acreedores para permitir la recuperación de la empresa persona natural comerciante, "en razón a que es

2 Apelación Auto Rad. 2019-00248-01 Reorganización Empresarial

inminente la cesación de pagos" con vencimiento de sus obligaciones superior a noventa días. Advierte que desarrolla sus negocios como persona natural y matriz controlante de la sociedad "Chatarreria La 23 S.A.". Entre otras peticiones solicitó el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre las cuentas corrientes y ahorros de ésta última sociedad y de las suyas como persona natural. El poder otorgado al profesional del derecho que lo representa en este proceso lo otorgó Luciano Antonio Ruiz González "en su condición de comerciante persona natural controlan te" .

2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué a quien por reparto le correspondió tramitar el citado asunto admitió la demanda de "Reorganización Empresarial de Luciano Antonio Ruiz González contra Acreedores Varios" mediante auto del 20 de septiembre de 2019. En el aviso de reorganización a todas las personas que desearan comparecer al trámite se anunció que el mismo era promovido por el comerciante R.G. como persona natural; así lo informó a sus acreedores el mismo interesado quien obraba como promotor y persona natural.

3.- El 10 de octubre pasado el apoderado judicial del actor solicitó "el levantamiento de medidas cautelares a las cuentas corriente y de ahorro, cuyo titular es el deudor, y su sociedad controlada, "Chatarrería La 23 S.A.", razón por la cual se hace necesario para el desarrollo de la operación comercial. De tal forma que por estar las cuentas embargadas no ha sido posible avanzar con los negocios que desarrolla el comerciante, y todos los depósitos están congelados, llegando a tener una inactividad de la operación que es necesaria para el avance del proyecto

3 Apelación Auto Rad. 2019-00248-01 Reorganización Empresarial

económico. Orden que llegó del Juzgado Cuarto Civil del Circuito".

4.- Por auto del 31 de octubre de 2019 el Juzgado Civil del Circuito ordenó el desembargo de la cuenta corriente Nro...

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